En el título uno de la Constitución de República Dominicana, se habla de la Nación, del Estado, de su gobierno y de sus principios fundamentales. Por ejemplo, en su artículo ocho se estable como función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Se ha dicho que el Estado es el conjunto de instituciones con la autoridad y potestad para establecer las leyes, normas y políticas que se requieran para dirigir, regular y administrar de manera sostenible, inclusiva y próspera una sociedad. En determinadas ocasiones y circunstancias, lo plateado en el artículo siete de la Constitución dominicana, con respecto al Estado Social y Democrático de Derecho, no pasa de ser texto muerto impreso en papel y disponible en formato digital.
En el terreno de los hechos, la negación de derechos fundamentales en la sociedad dominicana, se asume como una práctica cuasi normal. En este orden, es frecuente ver a cualquier gallo loco con una mínima e insignificante cuota de poder, incurrir en negación de derechos sociales, políticos, laborales, entre otros. El camino más corto y seguro para descojonar una sociedad, es tolerar que un determinado grupo social viole los derechos fundamentales de los ciudadanos sin ningún tipo de poder.
A propósito de la negación de derechos, muchas de las disposiciones emitidas, en diferentes momentos y circunstancias, por los actuales y anteriores miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), son adversas a los considerando, principios rectores y a determinadas disposiciones que sirven de sustento a la Ley 87-01, la cual crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En este sentido, podría pensarse que la burocracia y los continuos intereses de conflictos, que rodean la toma de decisiones en dicho organismo, han distorsionado el espíritu de esta pieza legislativa (Ley-87-01).
En el ámbito de la seguridad social dominicana, la negación de derechos se ejerce cuando las decisiones en un organismo integrado por cinco sectores, uno de ellos tiene el poder de veto para impedir que tal o cual decisión sea aprobada. En otras palabras, la negación de derechos acontece cuando los Estados, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los organismos rectores, las asociaciones laborales, las entidades patronales y las juntas directivas, incumplen sus obligaciones de garantizar que los ciudadanos, sus grupos estratégicos y de interés puedan gozar de sus derechos, en cualquier momento, lugar y circunstancia.
En la actualidad, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) está integrado por 32 miembros, entre titulares y suplentes, los cuales provienen de los sectores: gubernamental, empleador, laboral, médico, profesionales y técnicos de la salud, representantes de la microempresa, profesionales y técnicos, gremios de enfermerías, así como representantes de los discapacitados, indigentes y desempleados. Sobre la estructura de este organismo, se ha dicho que República Dominicana cuenta con uno de los Consejos de Seguridad Social (CNSS) más numerosos de la región, lo cual perjudica el proceso de toma de decisión.
La extraña y misteriosa metodología que rodea la toma de decisiones y las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, sin dudas, facilitan y promueven la negación de derechos fundamentales, laborales y adquiridos a un segmento de los servidores públicos que trabaja en una entidad del Estado desde antes del primero de junio de 2003, los que amparados por la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, reclaman el derecho de permanecer o retornar al sistema de reparto.
De conformidad con las informaciones que dispone el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), uno de los cinco sectores que integran el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), ha estado obrando de manera perversa y facciosa, con el propósito deliberado de negarles el derecho a trabajadores del sector público, que se niegan a ser pensionados bajo las indignas condiciones del sistema de cuenta de capitalización individual. Entiéndase, una AFP.
Según análisis del MOPESEP, no existen motivos racionales y lógicos para que los representantes del sector gubernamental, laboral, médico, profesionales y técnicos de la salud, así como representantes de gremios de enfermerías, discapacitados, indigentes y desempleados, en el CNSS y en la CPP, se empeñen en negar un derecho fundamental, laboral y adquirido a una porción de ciudadanos, los cuales trabajan en una institución del Estado dominicano desde antes del primero de junio de 2003, sin importar su edad biológica.
Tomando como punto de referencia la conducta y actuaciones de los viejos y jóvenes empresarios dominicanos en los organismos tripartitos, como en el órgano rector de la seguridad social, no es una indelicadeza pensar que sean los representantes del sector empleador, quienes insistan en buscar la quinta pata al gato, buscando con ello evitar a toda costa que se emita la resolución que otorga el derecho a una fracción de servidores públicos a recibir una pensión justa y digna del Estado dominicano.
Para evitar la negación de derechos en el CNSS y en la CPP, es urgente disminuir la cantidad de sus representantes y eliminar a los que representan conflictos de intereses en la toma de decisiones. Es inaceptable que los que emiten las resoluciones en el CNSS, sean los mismos que presentan los intereses de la ADAFP y de la ADARS, así como de los Proveedores de Servicios de Salud (PSS). Por lo general, la negación de derechos de un sector sobre otro, general ira, protestas, incertidumbre y confrontaciones sociales.
Para los que llevan anotaciones, en la actualidad, el sector empleador tiene seis miembros en el Consejo Nacional de Seguridad Social, los cuales defiende más los intereses de las AFP, ARS y de los PSS, que los derechos de los afiliados. Son tres titulares y tres suplentes. Los primeros son: Pedro Rodríguez Velázquez (COPARDOM), Antonio Ramos (CONEP) y Roselyn del Carmen Amaro (CONEP). Mientras que como suplentes figuran: Laura Peña Izquierdo (CONEP), Hamlet Gutiérrez Mota (COPARDOM) y Sandra Piña F. (CONEP).
Como consecuencia de la negación de derechos a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, por parte de uno de los cinco sectores que deciden y emiten las resoluciones en el CNSS, el Movimiento por las pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), está convocando a una gran concentración en contra de la negación de derechos fundamentales, adquiridos y laborales a los servidores públicos. La referida actividad se realizará el jueves 15 de junio, de once treinta de la mañana a una y treinta de la tarde, frente a la Torre de la Seguridad Social de la Av. Tiradentes No. 33 del Ensanche Naco.