Si la reforma constitucional solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares –Articulo 267 de la Constitución-, entonces nadie viola la Carta Magna pidiendo la repostulación del presidente Danilo Medina mediante una nueva modificación.
Dentro del actual ordenamiento jurídico, cualquier mandatario del presente o del futuro, respaldado por la mayoría congresual requerida, puede convocar a la Asamblea Nacional Revisora y eliminar el artículo 124 sobre la elección presidencial. Por tanto, no se trata de si el danilismo viola la constitución o no, se trata de si es capaz de conformar la mayoría legislativa que le permita la reforma anhelada; esa mayoría congresual del PLD, que acordaron para el 2016 Leonel Fernández y Medina, y que ahora está resquebrajada, imposibilitada de emprender por su cuenta tal reforma sin arriesgar la unidad partidaria, su credibilidad y la eventual victoria del 2020.
Nuestra constitución puede ser reformada con los siguientes pasos relativamente fáciles: la propuesta reformadora debe someterse al Congreso con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o presentada por el Poder Ejecutivo. La Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la misma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las Cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. Se proclama la Constitución y entra en vigor inmediatamente.
Por ende, mientras la Constitución establezca su propia forma de modificarse, la reelección será posible. La Ley Fundamental es intocable, estilo Norteamérica. Las adjetivas se crean bajo su supremacía. Esa es mi propuesta.