Para su propia legitimidad como país abrazado al respeto a los derechos humanos sin tratos excepcionales a individuos por sus orígenes; y porque ha suscrito compromisos internacionales cónsonos con las normas constitucionales que la rigen para sus propios ciudadanos, República Dominicana tiene en marcha el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros cuya especificidad y rigor de directrices garantizan racionales ejercicios de autoridad. No debe ser este, en modo alguno, un territorio en el que con excesiva facilidad se reconocen prerrogativas para la estada, convivencia con el resto de los ciudadanos y participación en el mercado laboral; concesiones que el Estado solo debe extender a quienes puedan certificar sus identidades y proporcionar informaciones clave sobre la forma en que ingresaron a esta parte de la isla con fechas y descripción de actividades hasta el momento de sus solicitudes de aceptación legal.
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En el marco de leyes destinadas a la preservación del orden social y la integración razonable de inmigrantes a las regulaciones establecidas fue que la Junta Central Electoral emitió la resolución 13-2024 sobre procedimientos para registrar civilmente a los hijos aquí nacidos de padres extranjeros, lo que en modo alguno va a derivar en el otorgamiento automático de la nacionalidad dominicana. El fin fundamental del país es respetar el derecho de los extranjeros, sin dejar de serlos, a residir en el territorio nacional y hacer más efectivas las medidas contra más ingresos ilegales.