El Comité Nacional de Salario anunció que tratará el tema de aumento antes de julio, pero también el sector público debe recibir ascenso en sus sueldos, pues la gran mayoría tiene más de diez años sin mejorar el salario de sus empleados.
Es inconcebible que un conserje devengue un sueldo de 8 mil pesos, como sucede en la mayoría de las instituciones públicas, que no aplican la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado, ya que no existe un reglamento para esta Ley.
Como es una costumbre que en República Dominicana las leyes se cumplen a medias, y la regulación salarial no es una excepción.
El sector público dominicano incurre en la violación debido a la ausencia de un reglamento sobre la Ley 105-13, pues existen casos donde hay servidores del mismo puesto con salarios diferentes y con una cantidad abismal, sobre todo si es mujer.
No es posible que si un departamento laboren tres secretarias de igual rango exista una diferencia en sus salarios, si el sueldo estipulado para ese puesto es de 25 mil, entonces porque una gana 20 mil, una 30 mil y la otra puede ganar hasta 50 mil pesos.
El gobierno no ha considerado un aumento de sueldo para este año en el sector público, ya que en el presupuesto general de salarios, no está estipulado, alegando que lo han hecho sectorizado, pero nunca generalizado.
Además no hay un reglamento que regule los aumentos de sueldos en el Estado. Se podría decir que este reglamento no ha sido aprobado porque afecta los intereses de los altos funcionarios, pues como servidores públicos estarían dentro de las regulaciones salariales.
En el sector público siempre se ha ejecutado la práctica del compadreo y el amiguismo para los puestos claves sin importar si tienen o no experiencia para dichos puestos, y en ese mismo orden la asignación de persona para trabajar en otras áreas o con otras personas de mayor rango, pero, sin dejar de cobrar en la institución trabajen o no, solo por el compadreo, es algo que viene desde un tiempo atrás.
Es impostergable que se emitan los reglamentos que harán efectiva la aplicabilidad de la Ley 105-13, cuya normativa, además de indicar topes de salarios para funcionarios específicos como el caso del gobernador del Banco Central y el presidente de la Cámara de Cuentas, establece en su artículo 13 la atribución de los poderes y órganos constitucionales del Estado de fijar sus escalas salariales guiándose de un reglamento salarial que debe dictar el Poder Ejecutivo.