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Sin duda la extrema derecha y los presidentes de ambos países son corresponsables de la violencia y pérdidas multimillonarias que el presente conflicto está generando a nuestros pueblos, difundiendo mentiras y medias verdades para manipular sus sentimientos nacionales y tratar de mantenerse en el poder enriqueciéndose obscenamente a sus expensas.
En esta situación lamentable que nos avergüenza internacionalmente, hay un pecado original, que es la famosa sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional (TC), que falseó claramente el texto que dice defender. El presidente de esa alta corte publicó recientemente en espacio pagado una conferencia suya tratando de justificar la sentencia de marras. Voy a tratar de poner esa intervención lamentable en su contexto real.
1. Nuestra Constitución siempre ha reconocido la nacionalidad dominicana a los nacidos en este país, no importa su origen, entre los cuales se han encontrado muchos de origen haitiano, entre los cuales podemos contar apellidos de militares patriotas e intelectuales de fuste, como Luperón, Heureaux, Pérez y Pérez, Beauchamp, Souffront, Despradel y Silié, entre otros. La excepción eran los hijos de diplomáticos acreditados en el país y de quienes se encontraban de tránsito, a los que no hay manera de confundir con inmigrantes indocumentados, que la propia ley ha definido con hasta 10 días de duración.
2. La utilización masiva de mano de obra haitiana en la industria azucarera tuvo su origen en una controversial Orden Ejecutiva del 1919, del gobierno de ocupación norteamericano, que prohibió la inmigración de personas no “caucásicas”. Ello implicó la sustitución de los isleños de las Antillas Menores (cocolos) por haitianos, para utilizarlos en el corte de la caña de sus ingenios como trabajadores temporeros, sin derechos, pagándoles algunos centavos al día.
3. Como esa situación se iba generalizando hacia otros cultivos agrícolas, la construcción y el turismo, en perjuicio del trabajo disponible y los niveles de salarios de los dominicanos, estando yo a cargo del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) al redactar para su discusión un proyecto de Nueva Constitución, que luego fue aprobado en un 95% por una comisión ampliamente representativa de los partidos y demás instituciones públicas y privadas, se incorporaba que a partir de su aprobación definitiva que se excluyera a los hijos de residentes ilegales.
4. Pero ese proyecto de Constitución nunca fue sometido al Congreso Nacional, ni mucho menos a una Asamblea Constituyente como correspondía, siendo sustituido por una simple modificación que establecía la reelección por dos períodos consecutivos.
5. En el 2005, la Suprema Corte de Justicia cometió la inconsecuencia de interpretar el concepto de “en tránsito” como excepción para la no concesión de la nacionalidad a los hijos de inmigrantes en situación irregular, por asimilarlos como “en tránsito” lo que no evitó que su presidente de entonces, el Dr. Subero Isa, fuera defenestrado de ese cargo para colocar al socio de Leonel Fernández, el Dr. Germán Mejía.
6. La Constitución del 2010 sí estableció que además de las dos categorías ya establecidas, se añadieran a los hijos de emigrantes en condición irregular, justificado por los graves daños económicos que traen a los trabajadores y empleados ese “ejército industrial de reserva”.