La verdad sobre el diferendo dominico-haitiano

La verdad sobre el diferendo dominico-haitiano

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La Constitución del 2010, que el Dr. Ray Guevara contribuyó a redactar, no obstante su ilegalidad “strictu senso”, porque no fue aprobada por una Asamblea Constituyente, como señalaba nuestra Carta Magna por tratarse de una totalmente nueva de forma y fondo, contiene sin embargo ciertas salvedades con respecto a la nacionalidad, que son las siguientes:
a) Art. 18,2), Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución.
b) Art. 26,1), Reconoce y aplica las normas del derecho internacional general o americano, en la medida en que sus poderes públicos los hayan adoptado, como fue este caso.
c) Art. 26,2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial. Tal es el caso que nos ocupa.
Como si eso fuera poco, el capítulo III de la Constitución del 2010, señala lo siguiente:
a) Art. 74,3), Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.
b) Art. 74,4), Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución.

En cambio, el actual presidente del Tribunal Constitucional, siendo en 2008 dirigente del PRD histórico, tuvo la osadía de afirmar que el entonces presidente Leonel Fernández se podía reelegir sin tener que modificar una Constitución que lo prohibía.

Nadie puede cuestionar el derecho soberano de la República para darse sus propias leyes y reglamentos. Pero no puede retirársele el derecho ya adquirido de una persona, a tener la nacionalidad por nacimiento antes de la Constitución del 2010. Se legisla para el porvenir. Son las normas elementales del derecho.

En el 2004, durante el gobierno de Hipólito Mejía, se dictó una Ley de Migración moderna, que consigna la regularización de los extranjeros que trabajan normalmente y la retirada de los demás, pero los gobiernos del PLD no la aplicaron y permitieron el internamiento masivo de nuevos emigrantes ilegales.
Mientras el gobierno y otros empleadores, utilizaban haitianos ilegales con bajos salarios para sus trabajos, la JCE negaba la renovación de los documentos que ya tenían, a más de 55 mil hijos de haitianos, lo cual era perfectamente ilegal.

El discurso patriotero del PLD y su gobierno, con el que se quiere ganar bonos ante el pueblo para la reelección; la sentencia 168-13 y otras medidas similares, nos ha generado el descrédito internacional, puesto que sí ha habido desnacionalización a personas de hasta 86 años que nacieron aquí, aunque después se vieron obligados a entregar los documentos retenidos.

En lugar de poner orden en la casa reconociendo sus derechos a una minoría, regularizando a los que hacen trabajo legítimo e impidiendo que permanezcan los demás extranjeros; los gobiernos del PLD convirtieron la frontera en un mercado persa, con el cobro de peajes ilegales para beneficio de autoridades militares y civiles, al costo de la estabilidad social y económica de los dominicanos.

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