En la República Dominicana se tiene la percepción de que se puede expresar lo que sea por vía de los medios digitales y que debido a que se dijo por ahí no habrá una retaliación jurídica que afecte a quienes osen hacerlo. En la mentalidad de los que desconocen la trascendencia de estos medios está el pensamiento de que; ¡Eso es de muchacho! Cuando la realidad latente es que hoy en día los medios digitales son parte de nuestra cotidianidad, que tenemos una ley que regula todo los aspectos relativos al uso inadecuado de estos medios, la ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
¿Qué cita la ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos en referencia a los hechos que son más comunes en los medios digitales?
Artículo 4.- Definiciones. Para los fines de esta ley, se entenderá por:
Sin Autorización: Sin facultad o autoridad legal, estatutaria, reglamentaria o de cualquier otra índole para poseer, usar o hacer algo, sin tener poder legítimo. Esto incluye la falta o carencia total de autorización, expresa o tácita, y la transgresión del límite de la autorización que se posee.
Sistema de Información: Dispositivo o conjunto de dispositivos que utilizan las tecnologías de información y comunicación, así como cualquier sistema de alta tecnología, incluyendo, pero no limitado a los sistemas electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones y telemáticos, que separada o conjuntamente sirvan para generar, enviar, recibir, archivar o procesar información, documentos digitales, mensajes de datos, entre otros.
Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínino.
Como bien se puede apreciar en los artículos citados en esta ley, las informaciones, comentarios injuriosos o difamatorios están penalizados, citarlos por las vías digitales, redes sociales y demás, esta tan grave como hacerlo de forma verbal o en los medios tradicionales.
Existe un espacio digital en la República Dominicana que se ha dado a conocer por ´´denunciar´´ acciones indecorosas en los espacios de gobierno y la sociedad dominicana, hablamos del medio digital ´´SOMOS PUEBLO´´ su página web oficial http://somospueblo.com
Que la tecnología vía los medios digitales nos ha dado un empoderamiento sumamente poderoso para referirnos a cualquier tema que sea de nuestro interés, no quiere decir que podemos tomar el espacio para publicar lo que se nos venga en gana, amparándose en el supuesto lineamiento de que lo que se está haciendo es defendiendo los intereses de todos y todas, cuando en realidad lo que se está haciendo es lacerando los derechos civiles de ciudadanos publicando informaciones que carecen de veracidad.
Ningún ciudadano que sea injuriado o difamado por vía de estos medios debe dejarlo pasar por alto, pues ya en nuestra sociedad esto se está viendo como algo normal, esto es un mal social. Hay que someter a las justicia a los responsables de estos hechos y así crear el precedente de que es perjudicial e ilegal subir informaciones que no son reales.
El sistema de justicia debe de dar un espaldarazo a los afectados en estos casos, tratando de que si queda evidenciada la falta por parte de este medio, su castigo sea inmediato, buscar la vía de que estos procesos no sean tan largos ya que lo que se sube a los medios digitales es muy sencillo de comprobar.
Esto no es cosas de muchachos señores, esto es el presente y futuro que la humanidad en general estará utilizando como medio de información.