Por: Manuel Adolfo Morales Vicens
Las Alianzas Público Privadas (en lo adelante las “APP”) son acuerdos de largo plazo entre agentes públicos y privados para lograr un fin de interés social, en que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados y aportes del sector público, y en que la remuneración está asociada al desempeño.
En RD existe una Ley que las regula desde Febrero de 2020 (en lo adelante la “Ley”) y como parte de las líneas estratégicas de su gestión el Presidente Abinader puso en vigor su Reglamento y designó al primer Director de las APP.
Las APP pueden ser de iniciativa pública o privada, además pueden dar origen a retornos financieros o pueden ser sin fines de lucro. El Reglamento prevé que se realicen los análisis respecto de la viabilidad de la iniciativa. Solo si la iniciativa fuera declarada de interés público por el Consejo de las APP, se lleva a cabo la licitación. Si la misma concluye exitosamente, dicho Consejo emitirá el acta de adjudicación, luego de lo cual se procede a la formalización de la APP.
Cuando la APP conlleve transferencia de recursos del Estado, la Ley indica que preferiblemente se dispondrá en el contrato de la APP la constitución de un fideicomiso que administre los bienes y derechos aportados o gestione cualquier otra parte del proyecto, según lo acordado por las partes.
En caso de que la Administración Pública optara por esa opción, la Ley establece que el fideicomiso tendrá naturaleza privada. Recuérdese que los fideicomisos privados se rigen por la Ley No. 189-11 y que aún RD no cuenta con una Ley de Fideicomiso Público.
No obstante, el Proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos pendiente de aprobación, no afecta esa situación jurídica pues la deja en el ámbito de la Ley de manera expresa.
Además, de ser una alternativa ante la escasez de fondos públicos para los proyectos estatales, las APPs permiten que los riesgos sean asumidos por la parte con la mayor capacidad de hacerlo. En el manejo de los riesgos puede jugar un rol importante la contratación de seguros para aquéllos que puedan ser cubiertos.
El contrato de APP es suscrito entre la autoridad contratante y el ente privado a través de una persona jurídica cuyo único fin se el cumplimiento de ese contrato. La supervisión del contrato estará bajo la responsabilidad de dicha autoridad en coordinación con la Dirección y el Consejo de las APP. Su modificación y extinción se regulan por la Ley y su Reglamento. Si son contempladas en el pliego de condiciones y el contrato las modalidades de solución de controversias se regirán en cuanto a lo allí establecido. En caso contrario por el Reglamento.
Dado que las APP “son complejas y de larga maduración”, resulta una estrategia acertada del Presidente Abinader hacer sus mejores esfuerzos para que sea aprobada la Ley de Fideicomisos Públicos y así lograr materializar sus loables planes en materia de proyectos en ese sentido.