LAS DECLARACIONES JURADAS

LAS DECLARACIONES JURADAS

Críspulo Pérez

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Inexplicablemente han surgido a la palestra nacional, las declaraciones juradas, en ocasión del cambio de Gobierno, porque según la Ley No.311-2014 es obligatorio que los funcionarios públicos presenten una declaración jurada de sus patrimonios cuando entran y salgan de sus funciones. Esta exigencia legal no debería causar ruido pero este es originado con motivo de la llegada al Poder político del Sr. Presidente de la República Luis Abinader, que utiliza coerción para su cumplimiento.

Esta obligación se sustenta la Ley señalada cuyos objetivos son resguardar los recursos públicos, pero son proverbiales las razones de la alharaca causada ahora debido a que esta obligación solemne, se incumplió hasta el presente porque el nuevo gobierno da muestras palpables que hará cumplir sus promesas electorales al plantear sanciones drásticas a los incumplidores de la disposiciones legales que esperamos tengan buen éxito a favor de los intereses públicos.

Resulta muy relevante recordar que las declaraciones juradas que presentan los contribuyentes Personas Físicas y Sucesiones Indivisas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, según el Código Tributario vigente, contienen tres escenarios, aunque para muchos, uno de ellos pasa inadvertido, nos referimos al que pide dos patrimonios, uno del ejercicio en que se va a tributar y otro perteneciente al ejercicio inmediatamente anterior. No es difícil que con una observación superficial se evidencie las razones de este último requerimiento, que no es otro, que comprobar la veracidad de los datos suministrados, en las de las declaraciones presentadas.

El procedimiento es simple, pues si se presenta un diferencia entre los dos patrimonios, ya sea positiva o negativa, este resultado debe compadecerse con las rentas declaradas, ya sean gravadas o exentas o existir alguna explicación lógica que sustente la diferencia, que podría tener origen contingente, pero siempre debe diafanar su origen licito de lo contrario la Administración Tributaria las considerara como renta no declarada, con la excepción de si se comprueba que la renta corresponde a ejercicios prescriptos.

Por otra parte el Fisco debe aprovechar la​ oportunidad de los millonarios auto declarados, para determinar si han cumplido con sus deberes tributarios y si lo han hecho ajustados a la legislación vigente, porque así podría determinarse la procedencia o no, de una reforma fiscal integral, la cual podría posponerse, nunca descartada , ya que el Sistema Tributario no debe seguir gravando más a los de menos recurso utilizando el camino más fácil de los tributos indirectos.

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