Las exenciones del Itbis

Las exenciones del Itbis

Críspulo Pérez.

Acerca de la ya aceptada reforma fiscal por una mayoría donde, entendidos sostienen que se deben anular las exenciones del Itbis, para que todos aportemos al gasto fiscal; complementando esta terrible decisión con la devolución del tributo a los menos favorecidos de la fortuna; al respecto transcribimos lo que dijimos en muestro libro publicado el año 1983 relacionado con el IVA: “aunque todos los proyecto son peligrosos en el momento actual, consideramos que el más peligroso de todos es el denominado IVA, es decir el impuesto sobre el valor agregado, el cual no deberá implantarse sino cuando se agoten los esquemas impositivos en vigencia, porque, además ahora es inoperante y contraproducente.

Este impuesto tal como está planeado en la RD a y como rige hoy en día en México no es un impuesto al valor agregado, sino por el contrario constituye el típico impuesto sobre las ventas, el cual, como sabemos es altamente perjudicial a las economías populares, entre otras cosas por el carácter de repercusión que tiene y por su condición de inflacionario”.

Ese IVA es el Itbis de ahora, el cual en principio según su enunciado grava todos los bienes industrializado, tanto los manufacturados aquí como los importados, pero en su artículo 343 dispone la exención de varios productos y en el 344 establece la exención de algunos servicios.

Es un error anular todas los exenciones porque incluyen productos imprescindibles, como los alimentos, los insumos pecuarios, los combustibles, las medicinas, etc. Los servicios tales como los de alquiler de viviendas, salud, agua etc. Aunque se ofrezcan compensaciones focalizadas; nos oponemos a dicha medida puesto que como sucedería en cualquier país subdesarrollado, el nuestro no lo resistiría.

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