En el ámbito de las compras y contrataciones públicas en la República Dominicana, la eficiencia y la transparencia se erigen como elementos cruciales para asegurar la adecuada utilización de los recursos y fomentar la equidad en la distribución de los contratos gubernamentales.
La Ley 340-06, en su artículo 34, establece los criterios de descentralización operativa y centralización normativa del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), con el objetivo general de promover la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los principios establecidos por la ley. En este contexto, el Comité de Compras y Contrataciones emerge como una pieza clave, desempeñando un papel esencial en la organización, conducción y ejecución de los procedimientos bajo las diversas modalidades establecidas por la Ley Núm. 340-06.
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¿Qué es el Comité de Compras y Contrataciones?
De acuerdo con los artículos 4, 35, 41, 47 y 55 del Reglamento de aplicación de la Ley Núm. 340-06, el Comité de Compras y Contrataciones es el órgano encargado de supervisar los procedimientos realizados bajo licitación pública nacional e internacional, licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios y subasta inversa. Además, gestiona los procedimientos por excepción, con la única exclusión de situaciones de seguridad y emergencia nacional.
¿Quiénes lo componen?
Según el artículo 36 del mencionado reglamento, los comités de compras son permanentes y constan de cinco miembros:
1. Funcionario de mayor jerarquía: Quien preside el comité, designado por la institución.
2. Director Administrativo Financiero: O su delegado.
3. Consultor Jurídico: Actuando como asesor legal.
4. Responsable del Área de Planificación y Desarrollo: O su equivalente.
5. Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.
¿Cuáles son sus atribuciones?
En la República Dominicana, la falta de legislación expresa que regule el funcionamiento de otros elementos propios de la naturaleza operativa del Comité de Compras y Contrataciones representa una carencia para la ciudadanía dominicana, derivada de una ley antigua, ambigua y desfasada que no establece atribuciones específicas para los encargados de adjudicar los procesos de contratación gubernamental. En respuesta a esta situación, el órgano rector emitió, el 22 de junio de 2022, la Resolución Núm. PNP-06-2022, que regula el funcionamiento del Comité de Compras y Contrataciones de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Las atribuciones del Comité, según esta resolución, incluyen:
1. Garantizar el cumplimiento del marco jurídico vigente: Incluyendo políticas, normas y procedimientos emitidos por el Órgano Rector.
2. Verificar la adecuada asignación presupuestaria: Asegurando que todos los procedimientos inicien con la apropiación presupuestaria correspondiente.
3. Aprobar el procedimiento de selección: Determinando la modalidad adecuada para cada caso.
4. Designar peritos: Para la elaboración de pliegos de condiciones y la evaluación de ofertas.
5. Aprobar documentos: Pliegos de condiciones, términos de referencia y especificaciones técnicas.
6. Declarar adjudicación, cancelación o desierto: Mediante acto administrativo.
7. Aprobar informes de peritos: Evaluando la validez técnica de los documentos presentados.
8. Resolver impugnaciones: En cualquier etapa del proceso de contratación.
9. Aplicar sanciones administrativas: Conforme a la normativa vigente y los términos del contrato, cuando sea necesario.
La existencia de un Comité de Compras y Contrataciones con atribuciones claramente definidas es esencial para garantizar la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos en la República Dominicana. Sin embargo, es crucial destacar que el mero establecimiento de este órgano no es suficiente si no se cumplen rigurosamente sus responsabilidades.
La Resolución Núm. PNP-06-2022 ha proporcionado un marco normativo más detallado para el funcionamiento del Comité, definiendo sus atribuciones y delineando claramente su papel en los procesos de adquisición gubernamental. Sin embargo, la eficacia de este marco depende en última instancia de la voluntad y el compromiso del Comité para llevar a cabo sus funciones de manera diligente y ética.
El cumplimiento del marco jurídico vigente, la adecuada asignación presupuestaria, la selección apropiada de modalidades, la designación de peritos, la aprobación de documentos y la resolución de impugnaciones son solo algunas de las responsabilidades fundamentales del Comité. El impacto positivo de estas responsabilidades se refleja en la integridad de los procesos de contratación y, por ende, en la confianza de la ciudadanía en la gestión gubernamental.
Es imperativo que el Comité de Compras y Contrataciones opere de manera independiente y objetiva, sin influencias externas que puedan comprometer su capacidad para tomar decisiones imparciales. La declaración de adjudicación, cancelación o desierto debe basarse en criterios objetivos y en el estricto cumplimiento de la normativa, evitando cualquier forma de favoritismo o nepotismo.
Asimismo, el Comité, representado por la máxima autoridad de la institución, debe ejercer su autoridad para aplicar sanciones administrativas cuando sea necesario, demostrando que está dispuesto a actuar enérgicamente contra cualquier irregularidad que amenace la integridad del proceso de contratación. La efectividad del Comité no solo se mide por su capacidad para aprobar procedimientos, documentos y evaluar ofertas, sino también por su capacidad para tomar medidas correctivas cuando surgen problemas.
En conclusión, la existencia de un Comité de Compras y Contrataciones es un paso positivo hacia la transparencia y la eficiencia en las compras y contrataciones públicas en la República Dominicana.
Sin embargo, la verdadera prueba de su valía radica en su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera íntegra y sin compromisos, sirviendo como un garante confiable de que los recursos públicos se utilicen de manera responsable y equitativa en beneficio de la sociedad.
La ciudadanía tiene el derecho de esperar y exigir un cumplimiento diligente de estas responsabilidades para asegurar la legitimidad y la eficacia del proceso de contratación gubernamental.