El Pais/ Vista de la Secretaria legislativa de la Camara del Senado y Fachada del congreso Nacional . Hoy/ Jose Francisco ,.11-6-2019
La necesidad de que los diputados y senadores que asumirán el 16 de agosto se aboquen a definir una agenda legislativa que priorice algunos temas fundamentales para su aprobación en breve plazo fue planteado durante un taller sobre la inducción a la función legislativa organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
Son las reformas al Código Penal, para adoptar nuevos tipos urgentes en la lucha contra el crimen organizado, la corrupción, y promover la Seguridad Ciudadana; y a la Ley de Compras y Contrataciones, para lograr una mayor transparencia en las áreas claves de la administración pública.
También las leyes de Protección de Testigos y Víctimas; Orgánica del Ministerio de Interior y Policía; y la Ley de Partidos, para prevenir algunas malas prácticas que fueron reiteradas en las elecciones celebradas en este 2020.
Expertos en la materia que participaron dilucidaron, desde una perspectiva integral, el rol crucial del Congreso en su calidad de poder del Estado, y como el órgano que mejor representa el pluralismo de la sociedad dada su condición de asamblea colegiada electa por voto popular.
El magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional (TC), en su conferencia magistral titulada “El Congreso Nacional: su rol para garantizar la estabilidad democrática y el desarrollo nacional” dijo que el bicameralismo se ha entendido como una pieza fundamental para la institucionalidad democrática, porque “enarbola la limitación del poder y concreta de manera perfecta la separación de poderes”.
Resaltó que entre las tres grandes cláusulas del Estado declaradas en la Constitución de 2010, para el Estado de Derecho destacan principios como el sometimiento a la legalidad por la administración pública, supremacía de la ley frente a la potestad reglamentaria del ejecutivo, y la protección ciudadana por intermedio de los tribunales; así también la protección jurisdiccional de la actividad legislativa por ante el TC.
Otros exponente consideraron que el reto de los legisladores es “encontrar el equilibrio entre el sentido de lealtad política debida al partido u organización por el que resultó electo, con el sentido de compromiso de abogar por los intereses de su demarcación y los de la República, que es en nombre de quien legisla”.
Afirmaron que el partido por el que fue electo “no puede condicionar la conciencia del legislador para votar de una forma específica ni someterlo a coerción para que siga un lineamiento partidario”.
“Esto encuentra fundamento en la prohibición del mandato imperativo que en propósitos prácticos es la máxima garantía de la representación popular, esto se explica en que el legislador no se subsume a persona ni estrictamente a su partido, pues el estatuto contempla la generalidad de la representación y, de igual forma, refiere a la independencia del mismo”, fue un punto. Tocaron que la actividad legislativa sujeta al control de constitucionalidad contempla las leyes, las resoluciones sobre contratos, el presupuesto general, la ley que declara la necesidad de reforma.