Ley 41-08 de función pública: desvinculación y vinculación

Ley 41-08 de función pública: desvinculación y vinculación

Tradicionalmente nuestro debilitado sistema político, los partidos una vez que llegan al poder se consideran dueños de la burocracia estatal, y de su uso exclusivo, con derecho a ingresar al tren del Estado a sus militancias, aun no cuenten con los perfiles adecuados para desempeñar con eficacia los cargos.

Esta enraizada y errada cultura política es propia de un sistema público excesivamente politizado, deficiente, infuncional y débil institucionalmente, como el nuestro.

Debilidades que se han convertido en las principales rémoras para alcanzar un sistema público eficiente y competitivo, dando como origen sustituir la antigua Ley 14-91 de Servicio Civil por la actual Ley 41-08 de Función Pública.

Ley promulgada en 2008 por el entonces presidente Leonel Fernández Reyna, supuestamente en interés de profesionalizar y optimizar la Administración Publica con servidores competentes y estables sus diferentes cargos de carreras.

En primer momento cuando se promulgó dicha ley, nosotros los profesionales de la administración que siempre abogamos por un Estado eficiente, profesionalizado y de buenas prácticas, sentimos satisfacción por ese nuevo instrumento jurídico. Pero hoy con 13 años de aplicación, sus resultados son muy limitados y con poco impacto en la burocracia estatal y en la sociedad.

Pues según datos emitidos por el Ministerio de Administración Publica, a marzo de 2021 existían 700 mil servidores públicos, 61,088 (8.7%) son de carrera y 15,024 ya pasaron a la carrera administrativa, que no podrán ser desvinculados sin algunas causas justificadas.

Si de los 700 mil empleados solamente 15,024 son de carrera administrativa, entonces, 684,676 (97.85%) corresponden al Servicio Civil, y pueden ser desvinculados sin violar la ley, dejando espacios para que el nuevo Gobierno emplee a su militancia si cumplen con las competencias requeridas por los cargos disponibles.

Esta estadística demuestra el poco avance del país en materia de profesionalización y estabilidad del servidor público profesional. Lo que hoy en el cambio de gobierno ha generado protestas y demandas de servidores desvinculados y de otros que aspiran a ser vinculados.

Entendemos que cuando se nombra una persona, esta ingresa al Servicio Civil si cumple con las condiciones que establece el art. 33 de la ley 41-08. Entonces a partir de esa etapa, el empleado inicia el proceso hacia la “carrera administrativa”, siempre que haya superado los instrumentos de evaluación previstos en la ley.

¿Cuáles son esos instrumentos?: concurso de oposición, aprobar las pruebas y test con las calificaciones establecidas para cada factor, (Supongo 70 ptos mínimo), recibir equis cantidad de cursos de capacitación, tener el perfil adecuado para el cargo y haber tenido buen comportamiento ético en la sociedad.

En adición a las condicionantes antes mencionadas, consideramos que en la ley deben contemplar otros importantes factores: Responsabilidad, productividad, cumplimiento laboral, comportamiento ético, integración y asociatividad en el trabajo, puntualidad en horario de entrada y salida, aportes para mejoramiento del servicio externo e interno, además demostrar habilidades y destrezas para el trabajo.

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