Ley cambia conteo voto de manual por automatizado

Ley cambia conteo voto de manual por automatizado

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE),

Veintiocho modificaciones que afectan a 33 de los 342 artículos les fueron hechas al proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Régimen Electoral en el Senado de la República, en la que se dispone la automatización del escrutinio, se les restablecen funciones a la Junta Central Electoral (JCE) administrar las oficinas electorales en el exterior, se regularizan las coaliciones, las alianzas. entre entre otros requisitos para los comicios del próximo año.

El artículo 3, el primero en ser modificado, cambia la definición del concepto “Coalición” de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en el numeral 2, artículo 3, estableciendo que los candidatos deben postular en un nivel, en dos niveles o en todos los niveles de elección. En todos con alcance nacional.

Al artículo 3 se le adicionaron los numerales 6 y 7. El 6 se refiere al escrutinio del certamen electoral, a cargo de la JCE, tras la culminación de la votación, y el numeral 7, sobre la automatización del escrutinio, manda a sustituir el conteo manual por la aplicación de medios tecnológicos, sistemas y transmisión de datos.

En el proyecto de Ley de Reforma Electoral que amplio a 342 los 306 artículos que tenía la primera versión de la iniciativa que estudiaron los senadores en el año 2022, le devuelve la autoridad a la JCE de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales en las Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior (OCLEE), de acuerdo al numeral 3 del artículo 7 del proyecto que aprobó el Senado este año, y que está pendiente de aprobación en en el pleno de la Cámara de Diputados.

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Artículos modificados

La iniciativa numero 09201-2020-2024-CD, que describe en la Cámara de Diputados al proyecto de Ley Orgánica de Régimen Electoral, indica que además de la reforma a los artículo 3 y 7, fueron variados, agregados o ampliados, siguientes artículos:

Artículo 27, sobre Audiencia. Se modificó el párrafo II.

Artículo 28, relativo a la Solicitud de reuniones.

Artículo 34, de Recepción y entrega de documentos. Artículo 35, acerca de las Juntas electorales.

Artículo 47, para las Atribuciones de las juntas electorales, se modificó el numeral 2. Artículo 49. Atribuciones de los secretarios administrativos.

Artículo 63.- Requisitos para los funcionarios de los colegios electorales.

Artículo 91.- Conformación del Padrón de Electores. Se adicionaron dos párrafos.

Artículo 100.- Anuncio de locales de colegios electorales. Artículo 120.- Circunscripciones en el exterior.

Artículo 123.- Secretario administrativo de las (OCLEE). Este es in artículo nuevo en el proyecto.

Artículo 127.- Delegados de partidos políticos, para agregar “Logística Electoral”. Artículo 132.- Solicitud de aprobación de pactos. Artículo 136.- Modalidades de alianzas.

Anterior proyecto no tenía Cuota Femenina

Se adicionó el artículo 142, sobre la equidad de género. Artículo 151.- Recursos de reconsideración e impugnación. Artículo 152.- Apelación a las decisiones de las juntas electorales.

Artículo 153.- Decisión.

Artículo154.- Dictado de sentencias en dispositivo.

Artículo 165, acerca de Conceptos claves, en el que se modificó el literal d.

Artículo 200.- Obligaciones de la Junta Central Electoral. Artículo 218.- Presupuestos de los partidos. Se adicionaron dos párrafos en esta parte.

Artículo 221.- Sanciona el exceso del gasto de campaña. Artículo 234.- Regula el Amparo.

Artículo 260.- Trata sobre Firma del acta de escrutinio. Se le agregó un párrafo.

Se adicionó una sección del artículo 261 al 267, para regular el escrutinio automatizado. Artículo 298.- Asignación de los escaños a la diputación nacional. En el párrafo I, se sustituyó el término congresual por el de diputado.

Penalización

Artículo 308.- Contiene las sanciones de a ley. Se agregó el numeral 18.

Artículo 309.- Contiene las Competencias en las infracciones jurisdiccionales electorales. Artículo 310.- Aborda a los Delitos Electorales, en el numeral 14.

Artículo 313.- Castiga los Delitos Electorales agravados, numerales: 2, 11 y 12, y el artículo 334.- Versa sobre las Atribuciones del Tribunal Superior Electoral (TSE).