Esta transformación marca un hito en la gestión de activos relacionados con procesos legales y refleja el compromiso del Gobierno en asegurar la transparencia y legalidad en la administración de estos bienes.
Santo Domingo, D.N.: Ley 60-23 sobre la Administración de Bienes Secuestrados, Incautados y Abandonados en los Procesos Penales y en los juicios de Extinción de Dominio, establece la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (INCABIDE), como nuevo ente encargado de la administración de los bienes regulados, sustituyendo la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID).
‘’Este cambio contribuirá a fortalecer la eficiencia, transparencia y la honestidad en la gestión de los recursos incautados y decomisados. Es parte, de los objetivos establecidos desde nuestra llegada a la gestión de dicha institución, y hoy nos sentimos orgullosos de ver hecha realidad la transformación de la oficina de bienes incautados al INCABIDE’’, manifestó el Lic. Manuel Oviedo Estrada, Director General.
Este instituto con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, está adscrito al Ministerio de Hacienda. INCABIDE asume la responsabilidad de custodiar, administrar y determinar el destino de los bienes involucrados en estos procesos legales.
El propósito central de la Ley 60-23 es establecer un sistema integral para la gestión, control y mantenimiento de los bienes incautados, en los procesos penales y de extinción de dominio. Además, se enfoca en garantizar el respeto constante al debido proceso y el derecho de propiedad en todas las etapas de manejo de estos activos, incluyendo su disposición final en los casos en que se ordene su decomiso o se declare la extinción de dominio mediante sentencia definitiva. También establece el régimen de consecuencia de multas y prisión en caso del uso abusivo e ilegal de dichos bienes.