Ley de Extinción de Dominio se queda sobre la mesa

Ley de Extinción de Dominio se queda sobre la mesa

El Senado de la República dejó ayer sobre la mesa el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio a fin de darle a los senadores 24 horas para conocer en detalle las modificaciones hechas por los diputados.

Las bancadas de los diferentes partidos coincidieron en leer las modificaciones y sesionar hoy martes, en una carrera contra el reloj, para aprobar la controversial ley antes que cierre la segunda legislatura.

Las 36 modificaciones fueron leídas íntegramente por la senadora Lía Díaz.

Entre ellas se encuentran las hechas a los considerandos cuarto, quinto y noveno. Además de varios numerales del artículo 3 concerniente a definir al afectado, bienes ilícitos, etc.

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Se eliminó el numeral 1 y 6 del artículo 4 en los principios de la autonomía y la legitimidad respectivamente. Mientras que en el artículo 5 se modificó el numeral 1 y se eliminaron los numerales 2 y 3. Igual suerte corrió el artículo 6, donde se eliminaron los numerales 6, 26 y 30, y se modificó el numeral 25, donde menciona los hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio, para que diga “tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural”.

Los artículos 7 y 8 fueron fusionados en el tema de la nulidad de actos y contratos. La parte in fine del artículo 9 fue eliminado y se modificó su párrafo para que diga: “Naturaleza. La extinción de dominio de bienes ilícitos es de carácter jurisdiccional, real y patrimonial, y procede sobre cualquier bien sin importar su naturaleza.

Párrafo: La muerte del titular que posee dominio del bien o de la persona que se haya beneficiado o lucrado de los bienes, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hará suspender o interrumpir, sin perjuicio del derecho que tienen los causahabientes de intervenir en el proceso”.

Más artículos modificados

Se modificó el artículo 10 para que diga: “Prescripción. La acción de extinción de dominio tendrá una prescripción de 20 años, a partir de la comisión del hecho o la última infracción”. El cambio en el artículo 13 se hizo para que donde dice: “titular de la acción”, diga “Ministerio Público”. Y en el artículo 15, en lo que tiene que ver con la Presunción de Buena Fe, se puso que diga: “Se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes”.

Eliminado por completo

Esta fue la suerte que corrió el artículo 16, relacionado a los “elementos para evaluar la buena fe”. Todos sus puntos, ocho en total, fueron borrados en la pieza que mandaron los diputados al Senado.

Párrafo agregado

En el artículo 17, entre sus cambios se le agregó el Párrafo III, el cual cita, que “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia será el competente para conocer de los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley”.

En el artículo 18, sobre la Competencia Territorial, entre otros aspectos, está el darle a la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la zona donde estén los bienes objeto, la competencia de extinción de dominio.