Los principales obstáculos de la dependencia es la falta de conciencia ciudadana y de independencia
La ley que crea el Defensor del Pueblo de la República Dominicana, 19-01, le otorga el rango de Ministerio Público a sus autoridades.
La pieza describe ese ejercicio como de plenos poderes, a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos a los ciudadanos.
Sin embargo, el abogado y catedrático José Miguel Vásquez, afirma que el Defensor del Pueblo no se ha pido empoderar como le confieren las leyes, debido a la fragilidad de la institucionalidad del Estado. Dijo que esto se produce porque “existen estructuras del mal que operan en algunas instituciones públicas, en contra de los sectores más vulnerables, que nadie se había atrevido a enfrentar”.
Manifestó que el objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardarlas prerrogativas personales y colectivas, con el estricto apego a que lo consagra la Constitución y la ley, en caso de que sean violentados por funcionarios de la administración pública.
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El artículo 1 de la Ley 19-01, que instituye el Defensor del Pueblo, lo coloca como una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley.
El párrafo del artículo 3, le da máximo poder para inspeccionar las oficinas y prestadoras de servicios públicos sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita.
Vásquez pide un precedente para que su rol pueda ejercer sus funciones.