Ley obligará atletas competir por RD o suspenderán apoyo

Ley obligará atletas competir por RD o suspenderán apoyo

El Palacio de los Deportes, escenario de grandes eventos de básquet de alto rendimiento.

El PARNI velará para que se ejecuten las medidas necesarias que aseguren la protección social de los nuevos valores, inmortales y las glorias deportivas

De aprobar el Congreso Nacional, la nueva Ley Orgánica del Deporte, los atletas de alto rendimiento tendrán que registrarse en el Ministerio de Deportes y deberán firmar un contrato obligatorio de representar el país en justas internacionales y de no hacerlo, serán penalizados.

Del deporte de alto rendimiento

Articulo 75.- Deporte de alto rendimiento. Se entiende por deporte de alto rendimiento las practicas sistemáticas de modalidades deportivas para competencias nacionales e internacionales que exijan altas y depuradas rutinas de entrenamiento, por deportistas con especial capacidad y talento, que integran las selecciones nacionales de cada federación u organización del Sistema Deportivo Nacional (SDN).

Articulo 76.– Registro de atletas de alto rendimiento. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC), con la asistencia de las federaciones deportivas nacionales, hará un Registro de Atletas de Alto Rendimiento (RAAR), a fin de garantizar a los atletas una óptima preparación técnica, su incorporación al sistema educativo nacional y su plena integración social y profesional durante su carrera y al final de la misma.

Articulo 77.- Programas de apoyo para tales fines, el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) cuenta con un departamento que se encarga del Programa de Apoyo a los Atletas de Alto Rendimiento, Nuevos Valores e Inmortales (PARNI), así como este mismo departamento darà el seguimiento de lugar a la ley que protege las Viejas Glorias del Deporte Nacional, los inmortales y atletas con discapacidad, con el objeto de establecer y ejecutar las medidas necesarias que aseguren su protección social. El reglamento de la presente ley establecerá los criterios generales sobre su estructura, organización, objetivos y ejecución.

Articulo 78.- Obligación de entregar permisos.

El goce de los permisos de los atletas no afectará la continuidad de la relación de trabajo o de la escolaridad, según sea el caso, y las personas, empresas, organizaciones, instituciones y centros docentes estarán obligados a otorgarlos, sin que dichos permisos puedan exceder de noventa días en el curso de un ano.

Articulo 79.- Contrato de compromiso. Para que un deportista pueda entrar al PARNI, los atletas de alto rendimiento deberán firmar un contrato de compromiso que los obliga a representar al país en justas internacionales, cuando lo pida el COD y Miderec, a través de federaciones.

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