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El caso de Féliz Butin, hijo de Pablo Butin y María Frirna, natural de Italia, quien casó el 27 de enero de 1830 con Manuela de la Cruz, hija de Ignacio de la Cruz y Merchora Morel, siendo viudo de Agustina Pérez, es un hallazgo interesantísimo. Este matrimonio, celebrado cuarenta años antes del inicio de la masiva migración italiana a América, da pie a concluir que la presencia italiana en el Cibao es mucho más antigua de lo que hasta ahora se pensaba.
Un elemento característico de la sociedad mocana de la época era la endogamia, revelada a partir de la gran cantidad de actas en la que se señala que los contrayentes eran dispensados por la consanguinidad existente entre ellos, en segundo, tercer o cuarto grado. Aparecen casos en los cuales los novios eran dispensados en dos y hasta cinco impedimentos, lo que revela que eran parientes en varias generaciones y a través de diferentes líneas. A partir de esas dispensas, queda claro que eran evidentemente reconocibles los entronques familiares en más de tres o cuatro generaciones.
Por supuesto, en las actas no se precisa cuáles eran los parientes que los vinculaban consanguíneamente, ya que ello constaba en documentos previamente instrumentados. En una comparecencia personal por ante el cura párroco, los contrayentes declaraban quiénes eran sus padres, abuelos, bisabuelos, etc., hasta llegar a su ancestro común, información que era ratificada por terceros no vinculados familiarmente, conocedores de estos parientes, con lo cual el testimonio sobre su parentesco resultaba debidamente contrastado. El expediente formado con esas declaraciones era remitido a Santo Domingo, donde la máxima autoridad eclesiástica “dispensaba” entonces el impedimento que constituía su vínculo filial a fin de permitir el casamiento.
En algunos casos, y como exponente del amancebamiento que era nota característica en determinada clase social, en las actas de matrimonio se hace mención de que los cónyuges eran dispensados por haber cometido “cópula incestuosa” previo a la ceremonia. Esas dispensas eran denominadas de “de pública honestidad”, y hacían cesar el impedimento perpetuo que existía por la cuasi afinidad, esto es, el vínculo entre el varón y los consanguíneos de la mujer y viceversa, por su público y notorio concubinato. Los concubinos que aparecen casados “en artículo mortis”, es decir en un momento en que su muerte era inminente, no eran objeto de dispensa previa.
Conclusión. La oportunidad de asegurar la fidelidad de informaciones orales sobre el origen de primigenias familias mocanas encuentra un apoyo fundamental en los libros de la parroquia de Nuestra Señora del Rosario.
Es indudable que sus requisitos formales – día, mes, año, nombres, apellidos, nacionalidades, calidades, domicilios- constituyen un valioso conjunto de informaciones primarias para un investigador, pero sus referencias colaterales a los aspectos genealógicos aportan un valor agregado y permiten adentrarnos no sólo en la vida de un personaje o una familia, sino también en la de la comunidad toda.
El material atesorado en estos libros de bautismos, matrimonios y defunciones es variado y rico. Su importancia para la Historia y la Genealogía se descubre como vital, pues, abarcando las minucias de la Historia Cotidiana, la Pequeña Historia, alcanzan la Gran Historia, la Historia Oficial.
Instituto Dominicano de Genealogía