POR DOMINGO ABREU COLLADO
La energía eólica obtenida por la circulación del viento está considerada como la más limpia después de la energía solar. Pero hasta ahora, la energía solar no ha podido ser manejada con suficiente provecho o masificación. En tanto, la energía eólica, ya cubre vastos campos en muchos países, principalmente de Europa.
Su nombre: eólica, viene del latín Aeolicus, relativo a su vez a Eolo, dios de los vientos en la mitología griega. Esta energía ha sido aprovechada desde hace miles de años, principalmente para la navegación mediante el uso de velas. Igualmente se ha utilizado para mover molinos que operan bombas para la extracción de agua del subsuelo y también para la producción de harinas de trigo, maíz y otros granos aprovechando las grandes aspas, como aquellos molinos a los que se enfrentó heroicamente Don Quijote.
Actualmente, la energía eólica se utiliza para mover aerogeneradores para la producción de energía eléctrica, constituyéndose en uno de los recursos considerados como energía verde, por su relativa inocuidad hacia el ambiente.
Su funcionamiento es simple: el viento hace girar las hélices, y mediante un sistema mecánico se hace girar el rotor de un generador (o alternador) produciéndose la energía eléctrica. La construcción de parques eólicos de grandes torres con hélices permite producir energía de forma rentable.
Las ventajas de la producción de energía eólica son muchas: es energía renovable y no contamina nada, muy diferente a como ocurre con la quema de combustibles fósiles; es energía limpia porque al no combustionar no produce dióxido de carbono ni otros gases o residuos contaminantes que puedan afectar la atmósfera; puede combinarse con otros tipos de energía para ahorrar combustible y dinero; pueden instalarse parques de energía eólica en espacios no aptos para otros fines, por ejemplo en zonas desérticas, próximas a la costa, en laderas áridas o poco apropiadas para el cultivo; pueden instalarse parques eólicos en zonas cultivables cuya presencia no choque con la producción agrícola; crea puestos de trabajo y no afecta el cambio climático.
Sus desventajas son las siguientes: no sustituye totalmente a las fuentes de energía no renovables, es decir, necesita el apoyo de fuentes contaminantes; los lugares más apropiados para su construcción coinciden (naturalmente) con las rutas migratorias de las aves y los murciélagos; producen contaminación acústica, por lo que no pueden haber edificios a menos de 400 metros de donde hay un parque eólico; el impacto paisajístico es tremendo, pues, aunque a principio se ven bonitos, luego resultan un contaminante agresivo al paisaje, debido a que su altura de casi cien metros- deslucen el paisaje desde kilómetros de distancia; los sitios donde se instalan deben perder sus bosques, se destruye la vegetación y los ecosistemas que albergan, se crean problemas de erosión; la construcción de pistas y la presencia de operarios en los parques eólicos introduce la presencia humana donde antes no estaba, afectando también la fauna; cuando falta el viento se genera un apagón, ya que su generación se vuelve inconstante; la necesidad de interconexión con otras fuentes disminuye la calidad de la onda energética.
Con todo y sus aspectos malos, la energía eólica sigue siendo una alternativa interesante y limpia.
El choque territorial
Según la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas y recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta:
La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas; 2) El potencial de cada región en función de sus recursos naturales; 3) El equilibrio indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales; 4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas; 5) El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas.
Es decir, para la protección del territorio nacional y de sus recursos naturales, es necesario ordenar su aprovechamiento, a fin de que éste pueda desarrollarse lo más eficientemente posible sin poner en peligro los recursos.
Por ejemplo, si se utiliza un río para que sus aguas alimenten uno, o dos (o los que sean) acueductos para servicio humano colectivo, a ese río no se puede llevar ganado a abrevar, no se pueden verter desechos (por muy degradables o tratados que sean), no se puede desviar para reguío ni fines privados. En otros ríos sí, si se manejan adecuadamente.
De igual manera, si un territorio está destinado al uso maderero, como fincas madereras, no se puede utilizar para minar sus suelos y extraer calizas, caliche, cascajo ni otros materiales que puedan hacer erosionar su suelo. El ordenamiento territorial indica en qué zonas del país se pueden realizar actividades mineras que no entren en contradicción con el mejor aprovechamiento de la zona, porque ocurre que todo el territorio tiene algo minero que sacar, pero no todo el país se puede minar.
La energía y el ordenamiento territorial
El caso que nos ocupa es el de la instalación de un parque de energía eólica en Cabo Engaño, justo dentro de una zona declarada como de desarrollo turístico, y donde durante años hemos estado luchando porque dicho territorio, por su importancia ecológica, se maneje de una manera más apropiada.
De todas formas, la zona desde Punta Cana hasta Bávaro- fue declarada como Polígono 5 para el desarrollo turístico. Y si nos ajustamos a un plan de ordenamiento territorial, tendríamos que si esa zona tiene el propósito y la calidad para desarrollo turístico, no se concibe que de buenas a primeras comience a instalarse un parque energético que no ha presentado credenciales ante las autoridades competentes.
Ocurre que sin permiso de autoridad alguna, la empresa Corporación Energética Punta Cana Macao (CEPM) comenzó los trabajos para la instalación de un parque de energía eólica a menos de 60 metros de la costa, con torres de una altura proyectada de 111 metros, aproximadamente la altura de un edificio de 40 pisos, contraviniendo así las disposiciones de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se manifiesta aquí, entonces, algunos de los casos negativos en la producción de energía eólica, como enumeramos anteriormente: causa un impacto paisajístico tremendo en una zona declarada como turística, se instalará en una importante y muy utilizada ruta migratoria de las aves y crean problemas al destruir zonas de bosques y refugio de fauna.
¿Dónde está la autorización de Medio ambiente?
Hasta ahora, los proyectistas del parque eólico de Cabo Engaño no tienen autorización para la construcción del parque, pero ya están construyéndolo. No tienen permiso de las autoridades de la Marina de Guerra en relación con el uso de las costas. No tienen autorización de la Secretaría de Turismo; no presentan ninguna autorización del Ayuntamiento del Municipio de Higüey.
Entonces, ¿con qué fuerza aparte de la eólica, que tampoco es de ellos- cuenta la empresa Corporación Energética Punta Cana Macao para establecerse dentro de una zona destinada al desarrollo turístico, no industrial?
Existen áreas donde estos molinos de energía eólica pueden ser instalados sin detrimento de la proyección turística de esta zona costera. Entonces, ¿porqué no han buscado esa posibilidad?
Si la producción de energía en términos industriales será para la venta, ¿a quién van a vendérsela si no es a algún proyecto turístico? ¿Y cuál proyecto turístico va a instalarse frente a un bosque de torres de 111 metros de altura? ¿algún proyecto para vacacionistas dueños de otros parques eólicos de otros países?
Definitivamente, la falta de aplicación del ordenamiento territorial, los negocios particulares de enquistados en los gobiernos y el abuso de poder están resultando el mayor obstáculo para un desarrollo adecuado de la República Dominicana.