Lo que debe hacer la Cámara de Diputados para retirar inmunidad y sustituir congresistas

Lo que debe hacer la Cámara de Diputados para retirar inmunidad y sustituir congresistas

Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.

Tras la solicitud del Partido Revolucionario Moderno (PRM) a la Cámara de Diputados de que sustituya al diputado de Santiago, Miguel Gutiérrez Díaz, perteneciente a esa entidad partidista y que se encuentra detenido en los Estados Unidos acusado de narcotráfico se ha generado un debata sobre cuál sería la forma adecuada para realiza este proceso.

En ese sentido, es prudente revisar lo que dice el Reglamento de la Cámara de Diputados para sancionar a alguno de sus miembros por la comisión de alguna falta grave de acuerdo a los estatutos de ese organismo legislativo o que riña con la ley.

En primera instancia es necesario que la Comisión de Disciplina de la Cámara Baja abra un expediente en contra el acusado. Este «Expediente disciplinario» puede ser propuesto por iniciativa propia, por algún órgano político (como el propio PRM) o por un miembro individual del pleno de los diputados.

Una vez hecho esto, la Comisión de Disciplina de la Cámara de Diputado revisará si ciertamente se ha cometido alguna falta de las estipuladas en el reglamento. En el caso del diputado de Santiago, Miguel Gutiérrez Díaz se pudieran contemplar las faltas de 1) inasistencia sin excusa legitima; 2) el desempeño de funciones incompatibles con la condición de legislador y 3) la falta de probidad y la violación grave a las normas éticas requeridas a los legisladores.

Entre las sanciones que pudieran recomendar la Comisión de Disciplina de la Cámara de Diputados para este caso en específico y que se aplican en el caso del diputado de Santiago se encuentran en el reglamento la recomendación al Pleno para que aplique lo establecido en numeral 1 del artículo 83 de la Constitución dominicana que dice:

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Lo qué dice el Reglamento de la Cámara de Diputados

«Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula...«.

Asimismo, el artículo 171 del Reglamento de la Cámara de Diputados expresa que el régimen sancionador que regula la Cámara Baja no eximirá, en ningún caso, la responsabilidad penal, en la que, eventualmente, pudiere haber incurrido el diputado infractor y que será conocida por ante los tribunales de derecho común, en los términos que establezcan la Constitución de la República y las leyes.

Además, esta normativa establece en su artículo 172 que la propia Cámara de Diputados puede autorizar, a solicitud de una autoridad judicial, la privación de libertad de los congresistas a través del retiro de la inmunidad parlamentaria de la que gozan los legisladores. Sin embargo, el párrafo 1 de este artículo dice lo siguiente:

«La inmunidad parlamentaria a que se refiere el presente artículo sólo será retirada a los miembros de la Cámara de Diputados en respuesta al requerimiento hecho a tales fines».

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También el reglamento indica que la solicitud de retiro de la inmunidad será conocida en el orden del día siguiente a recibida la solicitud y el Pleno podrá decidir lo que entienda conveniente o requerir las recomendaciones del Consejo de Disciplina para retirar o no la inmunidad.

Por último, el reglamento indica que la Cámara de Diputados tendrá un tiempo de dos meses para decidir, y si en dos meses no ha decidido se entenderá concedido el retiro de la inmunidad, empero, si el Pleno toma una decisión antes de que acabe el plazo tendrá 15 días para comunicarla a la autoridad judicial competente.

Este escenario puede ser aplicado para cualquiera de los diputados o diputadas (en el caso específico de la Cámara Baja) que sea requerido por la justicia dominicana sin importar que se le acuse de narcotráfico, corrupción u otros delitos.