La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA), resaltó la labor del Tribunal Superior Electoral en el ejercicio de sus funciones a propósito de la celebración de las elecciones municipales del pasado mes de febrero.
La misión, liderada por el excanciller de Paraguay, Eladio Loizaga, constató que el Tribunal Superior Electoral resolvió de manera oportuna los casos relacionados con los procesos de registro y admisión de candidaturas, de las Elecciones Municipales del 18 de febrero, lo que permitió contar con un listado definitivo de aspirantes a participar en las elecciones y la impresión a tiempo de las boletas electorales.
La MOE/OEA destacó que, en coordinación con las organizaciones políticas, y fruto del trabajo coordinado entre la Junta Central Electoral y la Alta Corte, se logró imprimir de forma oportuna el material electoral.
La Misión valoró positivamente el esfuerzo conjunto realizado por las dos instituciones que conforman el sistema electoral dominicano en la capacitación de sus 1,364 integrantes en los 157 municipios y el Distrito Nacional, con el objetivo de robustecer sus atribuciones administrativas y como autoridades de primera instancia en el ámbito contencioso.
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“Esto fue posible ya que el TSE emitió el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, el cual fue aplicado en la solución de los medios de impugnación presentados con motivo de la organización de los comicios”, precisa el informe de la misión.
Indica el reporte que dicho reglamento establece plazos breves de resolución, e incluso permite al pleno del TSE ajustarlos excepcionalmente y previa declaratoria de urgencia decidida de forma oficiosa o a petición de parte, lo que permite una mayor agilización de los procesos de los cuales sea apoderada la jurisdicción electoral. Destacó la competencia de las autoridades jurisdiccionales para proceder en ese sentido.
“Estas elecciones municipales son las primeras que se desarrollan bajo un nuevo marco jurídico, establecido por la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que redefine las competencias de las autoridades electorales administrativas y contenciosas”, precisa el informe.
Aduce que en procesos anteriores existía incertidumbre respecto a las atribuciones del TSE como máxima autoridad contenciosa electoral, ya que el Tribunal Constitucional había establecido que ante la ausencia de una normativa legal expresa que otorgase atribución al TSE, la competencia recaía sobre el Tribunal Superior Administrativo para conocer recursos contra actos administrativos electorales dictados por la JCE, aun en casos de innegable impacto electoral. Esa situación ha quedado subsanada con la inclusión del Artículo 334 de la Ley núm. 20-23 que de manera expresa consagra la competencia del TSE para dirimir dichos recursos.