Los logros deportivos deben ser directamente proporcionales a los avances del modelo deportivo subyacente en el ordenamiento jurídico de un determinado país. También juega un papel determinante el cuadro de relaciones entre la organización del deporte público y no gubernamental.
Por ello es esencial contar un denso y actualizado marco jurídico deportivo, que establezca derechos y servicios a los usuarios, los cuales son garantizados por políticas de la administración pública con la colaboración de los entes privados que reciben subvenciones y las empresas (Creso) que han aportado a los atletas de élite a través del patrocinio.
Un aspecto sobre el que se requiere crear conciencia es lo referente a la incuestionable competencia del Estado sobre el deporte como un derecho fundamental de todos y garante del fomento, protección, subvención y fiscalización en sus diversas modalidades.
Si bien hay que reconocer que el deporte nacional ha ido dando pasos de avance, tanto en el ámbito doméstico como en el exterior, cada vez se requiere una mejor articulación institucional y eficacia de nuestro modelo deportivo, emulando los sistemas de las sociedades emergentes más avanzadas.
Todavía estamos a la zaga en lo relativo al real nivel que debe tener nuestro marco jurídico. Se mantiene la inoperante Ley General de Deportes 356-05 que desde su promulgación en el 2005, ha significado una especie de parálisis institucional; solo con hacer un análisis comparativo con legislaciones de otras naciones se pueden constatar los desaciertos. Detalles sobre esta falencia son expuestos en la obra de mi autoría Legislación Deportiva Dominicana y Estudio Comparado.
Los esfuerzos de la cartera deportiva por dotar a nuestro sistema de un moderno marco deportivo vienen desde el cuatrienio 1996-2000; fue durante la primera gestión del titular Felipe Payano (2004-2008) que se envió a las cámaras legislativas un buen anteproyecto de Ley General de Deportes, que como explicamos, resultó afectado por la falta de consenso y un sector no oficial introdujo varios cambios que mermaron atribuciones inalienables de la cartera deportiva.
Pese a varias iniciativas en los últimos años que incluyen enmiendas y modificaciones a la Ley para corregir entuertos, el texto ha permanecido inalterable en las cámaras legislativas, ya sea por dejadez u oposición.
Entre las fallas e incoherencias –que son muchas-que fueron introducidas para afectar la pieza original nos limitaremos por asuntos de espacio a los artículos 13 y 35 de la Ley 356-05.
El primero trata sobre la creación del Consejo Nacional de Estrategia Deportiva (CONED), que lo define “como Órgano encargado de planificar, revisar y controlar la actividad deportiva.”
En cambio, el proyecto que en la ocasión elaboró la comisión designada por la cartera deportiva lo definía acertadamente como “órgano consultivo, asesor y de apoyo técnico para la planificación de la actividad físico-deportiva.”
En tanto, el segundo (Art. 35), se refiere a una distribución pre-determinada y escalonada entre varias entidades para la distribución del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (FONADE). Lo primero es que hay una distribución muy desigual la cual favorece a una vertiente injustamente por encima de otras muy esenciales.
El documento de la comisión de expertos y técnicos de la cartera decía que esa partida “deberá ser determinada por la instancia correspondiente mediante estudios que revelen las necesidades y las formas apropiadas para su distribución, como está establecido en la mayoría de las legislaciones de los países avanzados y los integrantes del CID y del CADE.”
Por tal razón compartimos en su justa dimensión la decisión del ministro Danilo Díaz, de impulsar en las cámaras legislativas una moderna Ley General de Deportes que incluya una serie de instrumentos de los últimos años como la constitucionalización del deporte a partir del 2010, el papel del deporte en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo y en el Plan Plurianual del Sector Público.