Los cambios en el registro del Estado Civil que anunció la JCE

Los cambios en el registro del Estado Civil que anunció la JCE

Fachada de la Junta Central Electoral (JCE),

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) anunció algunos cambios en el registro civil que entran en vigencia en atención a lo dispuesto por la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil de fecha 18 de enero de 2023.

Estas son las modificaciones que entraron en vigencia desde el 25 de abril del presente año:

  1. Los registros de nacimientos y defunciones serán recibidos en las oficialías del estado civil conforme los nuevos plazos establecidos en los artículos 73 y 179 de la referida ley: ciento ochenta (180) días para los nacimientos y sesenta (60) días para las defunciones.
  2. El registro del nacimiento ocurrido en el país, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos, podrá realizarse en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres; o ante la o el delegado correspondiente si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una delegación de oficialía.
  3. Los registros de las defunciones ocurridas en el Distrito Nacional que, anteriormente sólo se podían registrar en la Delegación de Defunciones, a partir de ahora se podrán realizar ante cualquiera de las oficialías del Distrito Nacional.
  4. Los registros de defunciones podrán realizarse en:

Lea: ¿Cómo obtener ciudadanía americana a través de los padres?

• La oficialía del estado civil del lugar de fallecimiento.

• La oficialía del estado civil del último domicilio o residencia del difunto/ta.

• La oficialía del estado civil del lugar del entierro.

• La delegación de oficialía si la defunción eta ocurrido en un centro de salud

  1. En todas las expediciones de las actas del Estado Civil correspondientes a registros de nacimientos y defunciones, se omitirá la información sobre los tipos de registros, es decir, no se visualizarán los términos «tardíaoportuna», ni otra nomenclatura relativa al tiempo del registro, según lo dispuesto en el párrafo IV del art. 69 de la indicada pieza legal.

Más leídas