¿Los candados se cierran o se abren? Análisis del artículo 278 de propuesta de reforma constitucional

¿Los candados se cierran o se abren? Análisis del artículo 278 de propuesta de reforma constitucional

En medio de las recientes discusiones sobre la reforma constitucional propuesta por el presidente Luis Abinader, uno de los puntos más destacados ha sido la inclusión del artículo 278, que pretende cerrar la puerta a cualquier intento de beneficiarse de una reforma constitucional durante el mandato de un funcionario electo. Este «candado» busca proteger la democracia dominicana, evitando que los futuros gobernantes manipulen las reglas de postulación, elección y permanencia en sus cargos, para perpetuarse en el poder.

Este artículo 278 establecería que: «ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo que ocupa». A primera vista, esta disposición parece ser un paso firme hacia la consolidación de los principios democráticos en la República Dominicana, que busca prevenir la tentación de reformar la Constitución con el único objetivo de allanar el camino para la reelección o extensión del mandato, un fenómeno que ha socavado la democracia en diversas naciones de la región.

La experiencia de otros países latinoamericanos nos enseña que la mera existencia de «candados» constitucionales no siempre garantiza la protección de la democracia, así hemos visto como Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Bolivia han vivido situaciones en las que las disposiciones constitucionales fueron manipuladas, reinterpretadas o directamente ignoradas para servir a intereses políticos particulares.

En Costa Rica, la reelección del expresidente Óscar Arias en 2003 fue posible tras un fallo del Tribunal Constitucional que, luego de varios cambios en su composición, permitió anular la prohibición de la reelección presidencial. La Corte argumentó que la reforma de 1969 que prohibía la reelección había sido realizada por un constituyente derivado, y, por tanto, era inconstitucional.

En Nicaragua, Daniel Ortega logró perpetuarse en el poder gracias a un fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucionales las disposiciones de la Constitución que limitaban la reelección presidencial. De esta forma, alegando la supremacía de ciertos principios constitucionales, el tribunal eliminó las restricciones que impedían su reelección indefinida, en clara contradicción con el espíritu democrático de la Constitución.

Honduras, por su parte, ofrece un ejemplo más drástico. Su Constitución no solo prohibía la reelección presidencial, sino que también establecía sanciones severas para quienes intentaran reformarla. No obstante, en 2015, la Corte Suprema de Justicia invalidó estas disposiciones, permitiendo la reelección indefinida del presidente. Este caso resalta cómo incluso las prohibiciones más estrictas pueden ser vulneradas cuando las instituciones carecen de autonomía.

Finalmente, en Bolivia, el presidente Evo Morales logró postularse para un tercer mandato a través de una interpretación constitucional que no computó su primer mandato bajo la nueva Constitución. Cuando intentó postularse para un cuarto mandato y fue rechazado en referéndum, acudió al Tribunal Constitucional, que falló a su favor, basándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto muestra cómo los supuestos candados pueden no solo ser abiertos, sino completamente destruidos, cuando quienes están encargados de custodiarlos ceden a intereses políticos particulares e interpretan la ley, o en este caso la Constitución, de manera que favorezca la perpetuación en el poder.

Es incuestionable que la reforma constitucional, concebida originalmente como un instrumento excepcional para adaptar la Constitución a las realidades cambiantes de la sociedad, se ha convertido en una práctica recurrente, con frecuencia impulsada por los partidos políticos y los gobernantes de turno con el fin de satisfacer sus intereses particulares y sus ansias de permanencia en el poder. Históricamente, esta tendencia también se ha manifestado en la República Dominicana, donde la Constitución, en lugar de ser un documento estable y protector de los derechos fundamentales, se ha vuelto susceptible de modificaciones según las conveniencias políticas del momento. De forma que, si bien la propuesta del artículo 278 pareciera ofrecer un “blindaje” impenetrable contra la manipulación política de la Constitución, la historia de nuestros vecinos latinoamericanos nos advierte sobre la fragilidad de los candados constitucionales, en contextos donde la independencia institucional está en entredicho.

Ahora bien, así como existen casos en los que estos candados han sido vulnerados o manipulados para favorecer intereses particulares, también existen ejemplos en los que los tribunales constitucionales han actuado con el propósito de garantizar la alternabilidad política y defender los valores esenciales del Estado de derecho. Por ejemplo, en países como Colombia, Sudáfrica, o India, los tribunales constitucionales han desempeñado un papel crucial al actuar como guardianes del orden constitucional, impidiendo que reformas potencialmente peligrosas desmantelen las estructuras básicas del Estado.

Con todo esto, lo que queremos dejar claro es que, en la República Dominicana, la eficacia del artículo 278 dependerá en gran medida de la fortaleza y autonomía de nuestro Tribunal Constitucional, y de las demás instituciones democráticas.  Este artículo por sí solo, no será garantía de protección si las instituciones encargadas de su aplicación no son independientes, imparciales y resistentes a las presiones externas. El Tribunal Constitucional, como guardián de la Constitución, debe actuar con un sentido de responsabilidad que trascienda los intereses particulares o políticos del momento, siendo vital su capacidad para hacer cumplir este tipo de disposiciones, ya que de su independencia depende la posibilidad de frenar los intentos de perpetuación en el poder o de alteraciones fundamentales a la estructura del Estado.

La pregunta, por tanto, no es si los candados se cierran o se abren, sino si nuestras instituciones están lo suficientemente blindadas para resistir las tentaciones del poder. Un candado es tan fuerte como la voluntad de quienes lo custodian. De nada sirve una disposición constitucional bien intencionada si no existe un compromiso real por parte de todos los actores políticos de respetar las reglas del juego democrático.

El artículo 278 puede ser una herramienta valiosa para proteger nuestra democracia, pero no debemos caer en la complacencia. La vigilancia ciudadana, la independencia judicial y el fortalecimiento de nuestras instituciones son esenciales para asegurar que este candado no sea abierto por quienes buscan perpetuarse en el poder. En última instancia, la salud de nuestra democracia depende no solo de las leyes que promulgamos, sino de nuestra disposición colectiva para defenderlas.

Este es un momento crucial para la República Dominicana. Debemos preguntarnos si estamos dispuestos a fortalecer nuestros candados constitucionales, no solo en el papel, sino en la práctica. Solo así podremos garantizar que nuestra democracia siga siendo fuerte y que los candados que hoy instalamos permanezcan cerrados, protegiendo los principios fundamentales que todos valoramos.

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