Los guarismos del salario mínimo

Los guarismos del salario mínimo

Virgilio M. Malagón Álvarez

Antes de incursionar en el desarrollo y estructura numérica del Salario Mínimo en nuestro país, desearía anclarle al lector ciertos términos pertinentes:

1-Fuerza Laboral: También se conoce com fuerza de trabajo y está determinada por la capacidad de una persona de poder desempeñar una función y/o ocupación en un entorno productivo.

2-La Fuerza Laboral es un componente complementario con los medios de producción (capital, tecnología, insumos, materia prima y servicios), de los procesos de desarrollo de las estructuras para producir y ofertar los bienes y servicios de las economías.

3-La retribución paradigmática del esfuerzo de la Fuerza Laboral es el Salario

4-Los trabajadores independientes o cuentapropistas NO perciben un salario y no cotizan en la seguridad Social.

5-La Masa Salarial se mide mayormente a través de las estadísticas de la Seguridad Social. Este concepto abarca los del sector privado y público.

6- Al mes de febrero del año 2021 se encuentran registrados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social 1,961,696 trabajadores, con una masa salarial de RD$51,788,230,050.

7- La cantidad de empleados que tiene el Estado asciende a 609,525 personas, a julio de este año y la nómina mensual que paga es de RD$9,234 millones, de acuerdo con cifras de la Contraloría General de la República. Esto representa el 31% del total de la Masa Laboral cotizante a la seguridad Social.

8- La Tesorería de la Seguridad Social revelaba que la mayor cantidad de empleados se encontraba concentrada en el sector servicios, representando el 80.85% de la distribución total de empleos. Esto quiere decir que el sector fabril e industrial solo absorbe el 19.15% de la fuerza laboral nacional.

9-El empleo informal total, en nuestro país ronda el 60% de la masa laboral estimada. El 51% está ubicado en sectores no agropecuarios.

10- El salario nominal es el valor monetario de la retribución percibida por el trabajador por su desempeño en sus responsabilidades productivas.

11-El salario real, se basa en el poder adquisitivo del dinero, en relación con el costo de la canasta familiar.

12-El salario nominal se caracteriza porque es indiferente con respecto al poder adquisitivo de su valor, mientras que el salario real está en función a su poder adquisitivo.

En mi artículo anterior, intitulado, El Itinerario del salario Mínimo, exprese lo siguiente:

¨Esta breve cronología arroja una verdad insoslayable: El desarrollo de las políticas públicas para regular el mercado de trabajo ha sido de una naturaleza sinuosa y clientelar. Esto asi, debido a que jamás se pusieron de acuerdo empleadores y empleados. Además, las intervenciones del Estado han resultado ser infructuosa y dominada por los interesases empresariales y sindicales del país¨.

Lo anterior ha impactado siempre en los esquemas de políticas laborales que se reflejan en la composición estructural de nuestra fuerza laboral.

La evolución de las normativas salariales más emblemáticas ha experimentado las siguientes etapas:

Resolución No.01-2015

Criterio de clasificación: Capital Contable mas los Inventarios o Existencias. Rangos:

 a)-DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON 00/100 (RD$12,873.00) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de Cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).

b)-OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 (RD$8,850.00) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y no excedan la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).

c)-SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON 00/100 (RD$7,843.00) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00).

Resolución No.05-2017

 Criterio de clasificación: Capital Contable más los Inventarios o Existencias. Rangos:

a)-QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 60/100 (RD$15,447.60) mensuales, para los que

prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4, 000,000.00).

b)-DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON 00/100 (RD$10,620.00) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2, 000,000.00) y no excedan la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4, 000,000.00).

c)-NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON 60/100 (RD$9,411.60) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2, 000,000.00).

Resolución No.22-2019

Criterio de clasificación: Capital Contable más los Inventarios o Existencias. Rango:

a)-DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS CON 00/100 (RD$17,610.00) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).

b)-DOCE MIL CIENTO SIETE PESOS CON 00/100 (RD$12,107.00) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, igualen o excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) y no excedan la cifra de cuatro millones de pesos dominicanos (RD$4,000,000.00).

c)-DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON 00/100 (RD$10,730.00) mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales y de servicios, cuyas instalaciones o existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000.000.00).

Resolución No.01-2021

Criterio de clasificación: se adoptan nuevos parámetros tomando en consideración el tamaño de la empresa:

a)-Empresas Grandes (≥ 151 empleados, o ventas brutas anuales + RD$202,000,000.00)

16 de julio de 2021 – RD$20,000.00

1ro de enero 2022 – RD$21,000.00

b)- Empresas Medianas (51-150 empleados, y ventas brutas anuales RD$54,000,001.00 – RD$202,000,000.00)

16 de julio de 2021 – RD$18,500.00

1ro de enero 2022 – RD$19,250.00

c)- Empresas Pequeñas (11-50 empleados, o ventas brutas anuales RD$8,000,001.00 – RD$54,000,000.00)

16 de julio de 2021 – RD$12,400.00

1ro de enero 2022 – RD$12,900.00

d)- Microempresas – (≤ 10 empleados, o ventas brutas anuales RD$8,000,000.00)

16 de julio de 2021 – RD$11,500.00

1ro de enero 2022 – RD$11,900.00

El cambio del criterio de clasificación empresarial pasó de ser el Capital Contable más los Inventarios o Existencias, a una reclasificación basada solo en el numero de empleados y las ventas brutas.

En las naciones desarrolladas es de suma importancia el Capital Tangible de las empresas y su nivel de las Ventas Brutas para determinar su Valor Neto Imponible, después de analizar los costos y gastos deducibles de estas. No es usual tomar en cuenta el nivel de empleados de las mismas.

Este parámetro se usa mas bien par fines de fijar políticas de empleo y definición de la carga laboral por sexo, edad e impacto regional.

De hecho, el marco de referencia ideal debería ser el costo de la Canasta Familiar, por quintiles de ingreso, que en nuestro país va desde los RD$11,500.00 a los RD$88,100.00. Los gastos van desde RD$14,800.00 hasta los RD$50,800.00

Sin embargo, la distorsión de la relación Ingreso/Gasto nos revela que los que perciben salarios más bajos, están en completa desventaja en relación con las otras estratificaciones de ingresos. Veamos:

Tabla No.1

Estratificación de los Ingresos/Gastos-2021

QuintilIngresoGastoBalance%
111,433.0014,820.00(3,387.00)-29.6
221,385.0020,713.00672.003.1
329,762.0025,672.004,090.0013.7
441,065.0021,166.0019,899.0024.1
588,064.0050,800.0037,264.0042.3

Tabla No.2

Periodos de estratificación salarial/canasta básica, para el Quintil No.1 (menores ingresos)

AñoGrandeMed.Peq.Canasta
20118,4655,2804,48511,015
201311,2927,7636,88011,854
201512,8738,8507,84312,593
201715,44810,6209,41113,248
201917,61021,10710,72814,047
202121,00019,25012,90022,663

Debido a que la metodología para la estimación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ha variado sensiblemente desde el 2011 al 2021, estos valores son muy subjetivos. De un año base del 2010, se opto por adecuarlo al periodo de Octubre 2019 a septiembre 2020. De ahí que, en la actualidad, el Costo Promedio de la canasta básica ronda los RD$38,419.01, a Junio de este año.

Solo aquellos ubicados en los quintiles 4 y 5, pueden cubrir sus necesidades hoy día. Jamás, los cobreros asalariados, sin importar en el tamaño de la empresa en que prestan sus servicios.

De nuevo surge la interrogante sobre el bienestar social estriba en que, si las personas remuneradas aumenten sus niveles de ingreso o, por el contrario, si todas las personas hábiles deben de tener garantizado su sustento a través de un aumento considerable de la oferta de trabajo.

Nuestra economía NO puede garantizar la universalidad del derecho al trabajo remunerado asi como tampoco salarios básicos adecuados para cubrir en su totalidad el costo de la Canasta Básica. De ahí que, la función del salario Mínimo sea eminentemente un paliativo social.

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