Para analizar la relevancia que juegan los medios de comunicación social en el establecimiento de un sistema democrático y de garantías que tiendan al respecto de la libertad de pensamiento y de expresión, no tan solo de los periodistas, sino también de todos los ciudadanos y ciudadanas, es interesante analizar los aspectos fundamentales y criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes aspectos: 1) contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; 2) la libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática; 3) rol de los medios de comunicación y del periodismo en la libertad de pensamiento y de expresión, y 4) las restricciones permitidas a la libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática.
Somos de opinión que es preferible analizar estos puntos de vista desde la óptica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dos razones fundamentales: la primera de ellas es que todas las decisiones que adopta este organismo internacional tiene un carácter vinculante para nuestro país, ya que, además de formar parte del sistema interamericano, nuestra constitución reconoce y aplica los tratados, convenios y pactos internacionales debidamente ratificados por el Congreso Nacional y todas las decisiones de los organismos internacionales adoptadas en ocasión de la interpretación o aplicación de un texto de derecho internacional. El segundo motivo es que consideramos que la jurisprudencia internacional tiene autoridad suficiente para ser tomada en cuenta al momento de abordar todos los aspectos relacionados a los derechos y garantías fundamentales.
1. Contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión implican, no tan solo que quienes están bajo el amparo y protección de la Convención Interamericana de Derechos Humanos puedan expresar libremente su propio pensamiento, sino también, el derecho de buscar, recibir y difundir ideas de toda índole. Este criterio nos permite adelantar que la libertad de pensamiento y de expresión tiene una dimensión individual y otra social.
Esto significa que a nadie se le puede prohibir o impedir arbitrariamente el derecho a expresarse libremente, pero esto trae consigo también el derecho que tiene la colectividad de recibir información y conocer, a través de los medios de comunicación el pensamiento de los(as) demás ciudadanos(as). Este principio involucra a los medios de comunicación, y a la vez le faculta a llegar a la mayor cantidad de personas, o lo que es lo mismo, transmitir su mensaje de forma masiva.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en innumerables ocasiones que “una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente”. (Sentencia del 2 de julio 2004, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa vs Costa Rica). Es por ello que la expresión y difusión de pensamientos e ideas tienen un carácter indivisible, o como se ha dicho, restringir uno implica indudablemente limitar el disfrute del otro.
La dimensión social de la libertad de expresión y pensamiento se satisface con el intercambio de ideas e informaciones a través de los medios de comunicación. Esto implica el derecho que tienen todos(as) los(as) ciudadanos(as) de comunicar a través de los medios sus puntos de vista, pero también conocer todas las opiniones y noticias divulgadas por radio, televisión, redes sociales, o cualquier otro medio.
En fin, como ya ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia que hemos referido precedentemente, podemos afirmar que: sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.