Los miembros de la Cámara de Cuentas

Los miembros de la Cámara de Cuentas

Felix Bautista

Por: Félix Bautista

De conformidad con el artículo 80, numeral 3, de la Constitución Dominicana, corresponde de manera exclusiva al Senado de la República: “Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes”. Este mandato constitucional aparece operativizado en el Reglamento Interno del Senado, en los artículos 302, 303 y 304, relativos a la remisión de las ternas por parte de la Cámara de Diputados; el procedimiento a seguir en el pleno del Senado y la metodología que debe seguir el presidente de la comisión especial designada por el Pleno al efecto.

Dando cumplimiento a estos mandatos constitucionales y legales, el 25 de marzo de 2021 quedó conformada la comisión especial responsable de evaluar y ponderar las ternas remitidas el 23 de marzo de 2021 por la Cámara de Diputados, mediante la resolución Núm. 00145, la cual contiene cinco ternas, con tres integrantes cada una, de las cuales el senado, luego del informe rendido por la Comisión especial, seleccionará los nuevos miembros de la Cámara de Cuentas, para el periodo 2021-2025. Dicha selección deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los senadores presentes.

Durante los días 5 y 6 de abril de 2021, la Comisión Especial, presidida por el senador de la provincia Santo Domingo, Antonio Taveras Guzmán y sus demás integrantes, han entrevistado a los 15 postulantes de las ternas remitidas por la Cámara de Diputados. Se ha evaluado su experiencia profesional, capacidad e idoneidad para el cargo, conocimientos precisos sobre el órgano, su independencia de grupos económicos y su afiliación político-partidaria.

La comisión del Senado estableció y aprobó los indicadores de competitividad que deben reunir los aspirantes a integrar la Cámara de Cuentas. A dichos indicadores se le asignará una escala valorativa en base a su ética, integridad, vocación de servicio, imparcialidad, eficiencia, transparencia, tolerancia, rectitud, honestidad, profesionalidad, entre otras. Esto significa que la comisión, independientemente del trabajo realizado por la Cámara de Diputados, está realizando sus propios análisis, cuyos resultados permitirán seleccionar de entre los 15 profesionales remitidos en 5 ternas, los más idóneos, para dirigir el órgano constitucional de fiscalización externo de los recursos del Estado Dominicano.

Si son 5 ternas de 3 personas cada una, ¿Es obligatorio que el Senado seleccione uno de cada terna? No. ¿Es inconstitucional que no se escoja uno de cada terna? No. Veamos algunos antecedentes: el 11 de enero de 2017, una comisión especial del Senado rindió un informe marcado con el Núm. 00186-2016, en el cual se observan las 5 ternas que remitió la Cámara de Diputados (páginas 4 y 5 del informe). El 1º de febrero de 2017, el Senado seleccionó los nuevos integrantes de la Cámara de Cuentas, eligiendo a dos integrantes de la primera terna (Félix Alvarez y Margarita Melenciano), uno de la segunda terna (Hugo Francisco Alvarez), uno de la cuarta terna (Pedro Antonio Ortíz) y uno de la quinta terna (Carlos Noes Tejada). Como se puede apreciar, de la tercera terna no hubo selección. En lo relativo al aspecto constitucional, el artículo 248 de la Ley Fundamental es claro y preciso al indicar que “(…) la Cámara de Cuentas estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados (…)”. El texto indica “de las ternas” no “de cada una de las ternas”. El precedente del 2017 es más que elocuente.

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