Los plazos

Los plazos

Críspulo Pérez

Para el pago de los impuestos, el Código Tributario por razones obvias ,establece plazos tanto para los impuestos directos como para los indirectos que lo ameriten y estos plazos sirven para facilitar la presentación de las declaraciones juradas y las reclamaciones de derechos y apelaciones de los ciudadanos contra las decisiones de la Administración Tributaria.

Mediante la Ley No, 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos, se crearon mecanismos herramientas y regulaciones administrativas que modificaron los plazos contenidos en el Código, de tal magnitud que requieren comentarios ilustrativos en bien del buen éxito de la Administración Tributaria y también en provecho de los contribuyentes que así pueden defenderse mejor de la voracidad fiscal de los recaudadores.

En la presente entrega comentaremos El articulo No.20 en sus Párrafos. I y II que expresan lo siguiente: Párrafos I. Los plazos se computaran siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación en que tenga lugar el acto que los comunique. Siempre que no se exprese otra cosas señalaran por día que se fueran hábiles excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días feriados.
Párrafo 11.Si el plazo se fija en meses se calcularan de fecha en fecha., Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente, se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Cuando el ultimo día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil del siguiente.
En ese orden, de conformidad con la Ley de marras los Recursos de Reconsideración tienen un plazo de 30 días para ser presentados, ya que lo dispuesto en Código Tributario fue modificado por lo tanto este plazo es treinta días hábiles y no de veinte contados naturalmente, como había sido en la ortodoxia.

La Ley No. 107-13 que introdujo modificaciones trascendentes, en los procedimientos tributarios podría ser objeto de leguleyadas en el sentido de que como el artículo 53 establece que el plazo para para recurrir en reconsideración será el mismo de que disponen las personas para recurrirlos a la vía contenciosa tributario y en este caso no se indica si son hábiles o no como en la nueva ley; debemos recordar que en la especie se trata de recursos administrativos para lo que se aclara que para el computo no se consideraran los sábados ,domingos y días feriados

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