La Asamblea Nacional Revisora aprobó el pasado lunes las modificaciones a 10 artículos de la propuesta del Poder Ejecutivo sobre la reforma constitucional, y la inclusión del 278, entre las que figuran el 171, que versa que el presidente de la República al inicio de su mandato propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada procurador general de la República y siete para que sean designados como procuradores adjuntos, de conformidad con la ley.
El periódico Hoy preguntó al jurista Julio Cury sobre el tema, y los retos que encararía quien sería la nueva figura de la Procuraduría General de la República.
El togado consideró que la enmienda al artículo171 plantea interrogantes que solo el tiempo responderá: «¿Conviene que el procurador general de la República deje de ser un funcionario de libre nombramiento y remoción? ¿Será mejor que haya pasado a ser un funcionario de escogencia e inamovible?».
«Pudiera aventurar respuestas a esas preguntas, pero solo el tiempo dirá. El procurador general es un cargo de confianza del Presidente, o mejor, por lo que no debió modificarse su régimen de designación y, más importante, el de su remoción», aseveró Cury.
La Asamblea aprobó una modificación al artículo 171, sometida por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, que otorga un plazo de 100 días al presidente de la República, luego de su juramentación, para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada procurador general de la República y aquellas que representen la mitad de los Procuradores Adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.
Además, fue aprobado con modificaciones el artículo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos.
Entre las proposiciones del Ejecutivo están, además, que el procurador general de la República solo pueda ser destituido por juicio político, en caso de cometer faltas graves.
Los otros artículos modificados por la Asamblea son 81, 166, 167, 169, 178, 179, 209, 268, 274, y las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.