El objetivo sustancial de la Administración pública es conocer y satisfacer las necesidades y servir a los intereses de los ciudadanos/clientes. Para ello, esta disciplina se sustenta en leyes, políticas, procesos, normas, procedimientos y reglas. Como se observa, la administración pública forma parte del sistema estatal. Entiéndase, es un componente esencial de la organización de éste, así como de su función directiva, la cual recae en el gobierno. En definitiva, la Administración pública es un medio para que tanto el Estado como los gobiernos puedan garantizar a los ciudadanos bienestar y estabilidad socioeconómica.
Cada uno de los mecanismos que integran la Administración, operan como marco de referencia para que los distintos órganos del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, gobiernos locales (Ayuntamiento), así como otras instancias descentralizadas y autónomas del Estado, puedan planificar, dirigir y controlar los recursos tangibles e intangibles, desarrollar políticas sociales, establecer estructuras organizacionales e implementar estrategias que fomenten la prosperidad y el bienestar colectivo.
En términos más específicos, se ha dicho que la Administración pública es la rama de las Ciencias Sociales cuyo propósito es describir y explicar, por un lado, la estructura y tareas de los órganos a los que el poder político confía el cuidado del interés colectivo, del bienestar general, y, por otro, el comportamiento de los individuos y los grupos que forman parte e intervienen en el funcionamiento de estos órganos estatales, o que influyen en ellos. En este sentido, podría decirse que la Administración pública le da contenido y estabilidad al Estado.
En República Dominica, la Administración pública está sustenta en varios artículos del capítulo tres de la Constitución. Por ejemplo: el 138.-Principios de la Administración Pública, 139.- Control de legalidad de la Administración Pública, 140.-Regulación incremento remuneraciones, 141.-Organismos autónomos y descentralizados, 142.-Función Pública, 143.- Régimen estatutario, 144.-Régimen de compensación, 145.-Protección de la Función Pública, 146.- Proscripción de la corrupción, 147.-Finalidad de los servicios públicos y el 148.- Responsabilidad civil.
Además, el marco regulatorio de la Administración pública de RD., incluye la Ley No. 41-08 de Función Pública y sus reglamentos de: Relaciones Laborales en la Administración Pública No. 523-09, Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Pública No. 524-09, Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública No. 525-09 y el de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial No. 527-09, así como el Código de Ética del Servidor Público.
Tal y como establece el marco regulatorio actual de la administración pública dominicana, todos los servidores públicos, desde el jefe del Poder Ejecutivo, hasta los ministros, viceministros, directores y subdirectores generales y sus respectivos colaboradores, los que laboran en los demás poderes del Estado: Legislativo y Judicial, así como el talento humano de los gobiernos locales (Ayuntamientos), todos están obligados a ofrecer a los ciudadanos/clientes, servicios públicos con calidad, autoridad, ética, empatía y responsabilidad, pero sobre todo con mucha cortesía y amabilidad.
La vocación de servicio y los valores éticos del servidor público son los componentes sustanciales de los servicios públicos que reciben los ciudadanos/clientes de parte de la Administración pública. Los valores éticos son una guía de comportamiento que regulan la conducta de los individuos que trabajan en los distintos ámbitos gubernamentales del Estado. En este contexto, los valores éticos deseables en todo servidor público son: justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, transparencia, dignidad, puntualidad, buena fe y estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión, lealtad, equidad, entre otros.
La primera característica de la Administración pública es servir a los intereses de los ciudadanos a través de la prestación oportuna de servicios. La Administración pública se centra en el servicio y no en hacer dinero. En este orden, se espera que el servidor público sienta y exprese aprecio y respeto por todos los ciudadanos/clientes, sin importar el estatus socioeconómico, preferencia política y creencias religiosas de ellos. En esencia, la vocación de servicio y la calidad humana y profesional son los factores sustanciales que caracterizan a los servidores públicos.
Con respecto a los valores éticos en la Administración pública, el artículo 77 de la Ley 41-08 estable que: “A los efectos del régimen ético y disciplinario, serán considerados como principios rectores de la conducta de los servidores públicos de los órganos y entidades de la administración pública, los siguientes:
- Cortesía: Se manifiesta en el trato amable y de respeto a la dignidad en las relaciones humanas;
- Decoro: Impone al servidor público respeto para sí y para los ciudadanos que demanden algún servicio;
- Discreción: Requiere guardar silencio de los casos que se traten cuando éstos ameriten confidencia;
- Disciplina: Significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y de derecho público por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
- Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo;
- Vocación de Justicia: Obliga a los servidores públicos a actuar con equidad y sin discriminación por razones políticas, religión, etnia, posición social y económica, o de otra índole;
- Lealtad: Manifestación permanente de fidelidad hacia el Estado, que se traduce en solidaridad con la institución, superiores, compañeros de labores y subordinados, dentro de los límites de las leyes y de la ética;
- Probidad: Conducta humana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza;
- Pulcritud: Entraña manejo adecuado y transparente de los bienes del Estado;
- Vocación de Servicio: Se manifiesta a través de acciones de entrega diligente a las tareas asignadas e implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados.
En definitiva, no cualquier pelafustán, popi o wawawa, posee los valores éticos y la vocación de servicio que se requieren para ser un servidor público honesto, ético, transparente y empático, capaz de tratar con cortesía y respeto a todos los ciudadanos clientes, así como tener entereza para no apropiarse de los recursos del Estado.