Sobre las distorsiones a la Ley 85-99 que otorga pensiones especiales a inmortales y glorias del deporte, dos aspectos hay que superar en procura de una solución: primero, las lagunas e inobservancias desde su origen, y segundo, los inconvenientes con relación a su reglamento de aplicación.
La vigente norma fue promulgada en 1999, en sustitución de la Ley No. 275, del año 1981, la cual sólo beneficiaba a los deportistas exaltados al Salón de la Fama del Deporte Nacional que por regla logran el estatus de Inmortales.
Su alcance fue ampliado al integrar a otros deportistas destacados considerados como “viejas glorias” (denominación que debió limitarse al de glorias) que incluye en ese renglón atletas, entrenadores, terapeutas, árbitros y propulsores del deporte.
Como justificación, uno de los considerandos de la ley, al referirse a las glorias dice que “atraviesan por penurias económicas en razón de que no poseen los recursos económicos indispensables (…) debido a que su dedicación al deporte les impidió el acopio de bienes que les permitieron los medios de subsistencia durante su vejez, por lo cual el Estado está en el deber de ir en su ayuda”.
Pero sucede que un buen número de los ingresados en los últimos lustros no son personas con esa condición, sino que tienen estatus muy diferentes a las de otras reconocidas, quienes en verdad están en la tercera edad con visibles afecciones de salud.
La situación se complicó desde que el número de beneficiarios aumentó vertiginosamente y se comprobó que un buen número de inmortales y glorias aparte de recibir paga como pensionados, cobraban más de un sueldo como empleados del Estado, en violación a la Constitución de la República del 2010 y la Ley de 41-08 de Función Pública.
El Argentina las pensiones establecidas en la ley 23-891, son percibidas por los deportistas olímpicos cuando el beneficiario alcance la edad de 50 años. Para los paralímpicos a los 40 años.
En la legislación doméstica los deportistas meritorios califican para pensión a la edad de 40 años.
La legislación debe establecer con claridad quienes merecen tales reconocimientos y en qué proporción se les debe apoyar económicamente de acuerdo a sus necesidades.
En la mayoría de las normas conocidas de otros países a los atletas profesionales que han amasado fortunas millonarias no se les compensa con dinero aunque tengan la condición de inmortales. Muchos de nuestros estelares de grandes ligas gozan niveles económicos muy elevados.
Uno de los casos más interesantes es el de Colombia, donde modificó el artículo de su Ley 181 del año 1995, al promulgar la nueva Ley 1389 del año 2010, sustituyendo la expresión “pensión vitalicia” para las Glorias del Deporte Nacional, por la expresión “estímulo”, como forma de resolver una situación similar a la que padece la nuestra.
También resulta interesante el caso de Cuba donde las glorias deportivas en retiro reciben el dinero correspondiente a una pensión normal, y aparte como compensación, los medallistas de Juegos olímpicos reciben un equivalente a 300 dólares mensuales de por vida, los triunfadores en Campeonatos Mundiales reciben 150 dólares, y los medallistas en Juegos Panamericanos, 70 dólares.
En tal virtud, se ha entendido que en última instancia, la mejor solución en el caso nuestro, sería la creación de una nueva normativa deportiva actualizada, que derogue la actual, la cual presenta una claro desfase.