Los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas no tendrán facultad para levantar las actas ni llevar su registro, debido a que la nueva ley deposita esa custodia en el secretario general, al que le da rango de funcionario interno de la institución de control.
La nueva ley ordena que en caso de suspensión por juicio político o ausencia definitiva de la totalidad de los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, asumirá de manera transitoria, las funciones administrativas, el secretario general, hasta tanto sea habilitado o designado el Pleno.
La ley pone en poder del secretario general de la Cámara la tutela de las actas, para evitar los conflictos como los que suceden con las actuales autoridades por el manejo del documento que contiene los temas debatidos y decididos en el máximo órgano de decisión de la Cámara de Cuentas.
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El párrafo III del artículo 38 de la nueva Ley de Cámara de Cuentas prohíbe a los cinco miembros del Pleno solicitar la modificación de sus expresiones recogidas en el acta.
Partiendo de que las actas son los documentos que requieren de fidelidad de lo decidido por el órgano colegiado que es el Pleno, establece que el secretario general levantará las actas correspondientes a cada sesión y las anotará en un libro destinado a esos fines, denominado “Libro de Actas”, las cuales certificará.
Cada acta terminará con la certificación de fidelidad por parte del secretario general de la Cámara de Cuentas, el cual deberá llevar el registro de todas las actas y tendrá la custodia de estas. Dispone que las actas podrán comunicarse a terceros, previa certificación del secretario general, a solicitud de parte interesada.
El presidente de la Cámara de Diputados mantiene la prerrogativa de presidir las sesiones del Pleno, disponer su apertura, cierre y moderar las intervenciones en el orden solicitado, de conformidad al procedimiento parlamentario y el reglamento de aplicación de la ley. Es el representante oficial y legal del Pleno de la Cámara de Cuentas.