Ministerio de Trabajo asegura más de 1 millón 400 mil trabajadores recibirán aumento salarial

Ministerio de Trabajo asegura más de 1 millón 400 mil trabajadores recibirán aumento salarial

El Ministerio de Trabajo informó que según los datos arrojados a través del Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA), 1, 490,894 trabajadores serán impactados con la nueva clasificación de empresas respecto del aumento del salario mínimo.

Según indica la entidad la reconfiguración del tejido laboral tuvo una variación de un 49% a un 52%  referente al número de trabajadores que pertenecen a las grandes empresas, mientras que los que pertenecen a las medianas empresas incrementaron de un 7% a un 15%; en relación a las pequeñas se redujo de un 44% a un 21%, y las microempresas (nueva categoría) empleará al 13%, de los trabajadores formales.

Reconfiguración del Tejido Laboral 1

Se recuerda que son consideradas microempresas aquellas que tienen de 1 a 10 empleados  o que registran una venta bruta anual de hasta 8 millones de pesos; pequeñas empresas aquellas que tienen un rango venta bruta de 8 a 54 millones de pesos o de 11 a 50 empleados.

En cuanto a las medianas son aquellas conformadas por unos 51 a 150 empleados o registran una venta bruta anual de 54 a 202 millones de pesos, y finalmente las grandes son aquellas conformadas por más de 151 empleados o su venta bruta anual sobrepasa los 202 millones de pesos.

En el artículo 2 de la Resolución Núm. CNS 01-21 y en el principio VII del Código Laboral, In dubio pro operario, en caso de que una empresa cumpla con criterios de escala diferentes en ventas y número de trabajadores, se tomará como predominante el de la escala superior para su clasificación y consecuente salario mínimo aplicable. Es decir que en estos casos se tomará la clasificación que más favorezca al trabajador.

Así mismo se prohíbe la reducción de salarios, como la desvinculación y recontratación de trabajadores con el único fin de pagar salarios menores a los devengados por los trabajadores, establecidos en el artículo 4 de la mencionada resolución, y en el artículo 217 del Código Laboral.