El Ministerio de Trabajo reiteró a la colectividad laboral que el Viernes Santo, fecha religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, es el único día feriado, por lo que no se trabaja.
Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 20 del mes de abril.
La conmemoración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos a nivel nacional.
En aquellas empresas, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.