El ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, emitió la resolución Minpre-2024-3, mediante la cual crea un comité ad-hoc de observación ciudadana, para las dos licitaciones realizadas por el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (Fitram).
La primera licitación es para la contratación del diseño, fabricación, construcción, montaje y puesta en marcha de la Línea 3 del sistema de cable aéreo para el transporte público masivo de pasajeros de Santo Domingo Oeste, mientras que, la segunda, para la contratación de la construcción de infraestructuras del Tren Metropolitano de Santo Domingo.
El ministro Paliza tomó la medida en su calidad de presidente del Comité Técnico del Fitram, de conformidad con el decreto 514-21, que en el artículo 7 dispone que ese organismo contará con un comité técnico integrado, entre otros, por el ministro de la Presidencia, en calidad de presidente.
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En nota de prensa informó que el comité de observación ciudadana está integrado por Franklin Báez Brugal, reconocido y destacado empresario dominicano; José David Vargas, ingeniero de larga trayectoria; y Pedro Silverio, asesor económico del Poder Ejecutivo, quienes colaborarán de forma honorífica.
El comité tendrá por funciones vigilar y dar seguimiento a cada una de las fases y/o etapas de los procesos de contratación, codificados como FITRAM-CCC-LPN-2024-0001 y FITRAM-CCC-LPN-2024 0002.
De igual forma, tiene la atribución de presentar informes de seguimiento de cada una de las fases y/o etapas de las licitaciones referidas anteriormente.
A propuesta del Ministerio de la Presidencia, Fernando Henríquez prestará asistencia técnico-legal al Comité Ad-hoc de Observación Ciudadana.
Una vez conocidos los proponentes de oferta, en caso de conflicto de interés, los miembros del comité deberán divulgarlo al resto de los miembros y a la máxima autoridad.
La referida resolución dispone que otras personalidades serán integradas al comité y atribuye a los miembros la facultad de proponer y/o solicitar la contratación de expertos locales o internacionales con miras a agotar sus labores. Igualmente instruye al Fitram a prestar la diligencia y colaboración necesarias, para que el comité de observación pueda rendir sus labores de manera efectiva y en el marco de los principios de autonomía, objetividad, probidad y responsabilidad.