Modificación artículo del Código

Modificación artículo del Código

Críspulo Pérez.

Mediante la ley 25-24 de junio del 2024 se modificó el artículo número 11 del Código Tributario y, para los lectores ajenos a los menesteres tributarios, debemos informar que dicho artículo tiende a salvaguardar los intereses fiscales, como el Solve et respete, contenido en sus artículos, 80 y 143 de triste recordación, puesto que la Suprema Corte de Justicia consagró su inconstitucionalidad mediante  sentencia del 17 de julio del 2000, dejando sin efecto dicho pago previo  entre otros razones, porque vulnera el acceso a la justicia. Este artículo 11 tradicionalmente solo cubría  aspectos excepcionales, tales como los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y otros similares, tomando en cuenta además  su poca frecuencia. La Constitución y todas las leyes tributarias definen expresamente quiénes son los sujetos pasivos de cada tributo y  quiénes son contribuyentes  de hecho y de derecho,  por lo cual  el modificado artículo 11 que traslada la carga a terceros constituye un despropósito.

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Por otra parte, la nueva ley en su literal K traslada la carga tributaria  a los accionista solidariamente,   desnaturalizando la ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, que en su artículo 89 establece lo siguiente: La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas bajo una denominación fiscal social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden de las deudas sociales y cuya responsabilidad por las pérdidas se limitan a sus aportes. Es evidente que el artículo 11 modificado afecta el buen funcionamiento de la economía de RD, igual ocurre con las Sociedades Anónimas, lo cual comentaremos en otra entrega.

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