Por considerar que los hechos que se le imputan “no constituyen delito”, el Ministerio Público dispuso el archivo de la querella que por supuesto acoso laboral y sexual sometieron dos abogadas de la Cámara de Cuentas contra el presidente del organismo Janel Ramírez.
Respecto del acoso sexual, la comisión que investigó la querella interpuesta por Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino, dice que del análisis de los testimonios ofrecidos por estas, varios empleados y el propio presidente de la CC, pudieron establecer que no existió en las conversaciones o contactos personales analizados, “ningún tipo de orden, amenaza, intimidación, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual de forma expresa ni tácita..”.
Explican que en ese ilícito penal la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales, “circunstancia que no aparece en el relato fáctico, y mucho menos ha podido verificarse en el plano probatorio”.
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Agrega que de las conversaciones por celulares entre el funcionario y las querellantes tampoco se pudo establecer que hayan existido “promesas de mejoras laborales o permanencia en el empleo que pudieran catalogar los hechos como acoso sexual”.
Acoso Laboral
La comisión integrada por los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, afirma que la conducta exhibida por el presidente de la CC sí es contraria a la ética en el trabajo porque “ altera la línea de jerarquía y respeto dentro de una institución pública llamada a modelar los principios y valores de respeto, consideración y buen trato…”. No obstante, indican que dicho comportamiento “no configura un tipo penal en la República Dominicana”.
En cuanto a los daños emocionales a las querellantes, los informes sicológicos determinaron que obedecían a que los hechos fueron expuestos públicamente y ellas no querían.
Conclusiones
Atendiendo a que los actos realizados por el presidente de la CC y descritos ampliamente en la querella de marras “no están definidos en la norma como tipo penal, siendo una conducta moralmente reprochable, que riñe contra los principios éticos del servidor público, pero que escapa de la sanción penal”, y en virtud de los art. 154 y 172, numeral I, párrafo I de la Constitución; 2, 67 ; y 281, párrafo 8 del CPP, el MP dispuso el archivo definitivo, con todas sus consecuencias del proceso penal contra Janel Rodríguez.