MP pide 10 años para Díaz Rúa; 7 para Pittaluga

MP pide 10 años para Díaz Rúa; 7 para Pittaluga

Díaz Rúa

Defensas de ambos dicen recurso MP no tiene asidero jurídico; es “pifia”, y piden al Tribunal declararlo inadmisible

Alegando contradicción e ilogicidad en la sentencia del caso Odebrecht, el Ministerio Público solicitó ayer a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocarla parcialmente y condenar a Conrado Pittaluga Arzeno a 7 años, y aumentar a 10 la pena que se le impuso a Víctor Díaz Rúa.

Según el MP, la sentencia del primer tribunal colegiado que dispuso la absolución de Pittaluga Arzeno y condenó a 5 años a Díaz Rúa, además contiene error en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas presentadas contra los imputados.

Como ejemplo señaló que no obstante los hechos y las pruebas presentadas contra ambos recurridos ser las mismas por las que se condenó a 8 años a Angel Rondón, no surtieron el mismo efecto para con Pittaluga Arzeno, quien fue absuelto, ni Díaz Rúa que recibió condena de 5 años.

“Conrado Pittaluga Arzeno utilizó un entramado societario y financiero para hacer llegar al acusado Víctor José Díaz Rúa los fondos de soborno que Odebrecht le transfirió destinados en parte al exministro de obras públicas”, dijo la representante del MP Mirna Ortiz a los jueces de la Corte presidida por el juez Pedro Sánchez.

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Agregó que se trata de operaciones de lavado de activos “que fueron erróneamente valoradas por el tribunal aquo ( primera instancia)”, por lo que la Corte debe revertir el fallo de las juezas Giselle Méndez, Tania Yunes y Yissel Naranjo en lo que respecta a Díaz Rúa y Pittaluga Arzeno, y condenarlos a ambos.
UNa “pifia” del mp

Las defensas de Pittaluga y Díaz Rúa afirmaron que el recurso del MP no tiene asidero jurídico, y que conforme al artículo 422 del Código procesal penal (CPP), la Corte no tiene facultad para dictar sentencia directa como le solicitó el órgano persecutor.

En el caso de Pittaluga, sus abogados Manuel Rodríguez y Edward Vargas argumentaron además que el MP obvió que el primer tribunal colegiado “declaró la prescripción de los diferentes tipos penales” de que se acusaba a su cliente, la mayoría de los cuales se utilizaban como delito precedente del delito de Lavado de Activos.

“Por lo tanto, si esos delitos no pueden ser configurados, no pueden haberse cometido porque la acción prescribe respecto de ellos”, dijo Rodríguez.

Agregó que tampoco podría hablarse de lavado de activos que solamente se activa cuando hay un delito precedente del que se dice resultaron los supuestos recursos que se sometieron a lavado.

Respecto del pedimento del MP para que la Corte condene a Pittaluga y a Díaz Rúa, dijeron que eso solamente era posible hacerlo en base a lo que ya el tribunal de fondo constató y determinó.

“La otra posibilidad que le quedaba al Ministerio Público era pedirle a la Corte que revocara la sentencia y ordenara un nuevo juicio”, puntualizaron.

En términos similares habló ante el Tribunal la defensa de Díaz Rúa, representada por Pedro Balbuena, quien dijo que la Corte pueda revocar el descargo de que fue objeto su cliente por soborno, tendrían que renovarse las condiciones del juicio, es decir, ordenarse un nuevo juicio lo cual el Ministerio Público no pidió.

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