El Ministerio de Salud Pública emitió ayer mediante resolución el reglamento que tipifica las faltas y establece sanciones, que incluyen la cancelación del exequátur al personal de salud público y privado que por negligencia, incompetencia, negación al servicio o ausencia injustificada esté involucrado en las muertes materno infantil, cuya tasa desea reducir.
Durante una rueda de prensa, la ministra de Salud, Altagracia Guzmán, explicó que tras analizar los casos de fallecimientos maternos de 2016 y 2017, comprobó que el 88% de las muertes fueron evitables.
Al presentar estadísticas, la ministra detalló que el 64% de las muertes maternas fue por trastornos de hipertensión; 19% por hemorragias; 16% por abortos; 14% por otras causas ligadas al embarazo; un 11% por asepsia y 11% por VIH.
Señaló que en el sector público las muertes maternas en 2016 fueron 153 casos y en 2017 ocurrieron 120. Mientras que en el sector privado en 2016 ocurrieron 22 fallecimientos maternos, y en el 2017 contabilizaron 37.
Hospitales. Manifestó que la mayoría de las defunciones ocurren en el Gran Santo Domingo, en la región Este y el Cibao Norte.
Indicó que en los hospitales se concentran en las maternidades La Altagracia, San Lorenzo de los Mina, Estrella Ureña y el Vinicio Calventi.
Dijo que las muertes materno-infantil en el país reflejan una alta responsabilidad del personal de salud directamente involucrado en la atención, así como del personal gerencial de la red pública, de los centros privados y las asociaciones sin fines de lucro.
La ministra explicó que las faltas fueron clasificadas en primer, segundo y tercer grado, y dependiendo de estas las sanciones van desde amonestación escrita, suspensión hasta de 90 días sin disfrute de sueldo, desvinculación definitiva por destitución, suspensión de la habilitación del servicio materno infantil y adolecentes hasta tanto se apliquen los correctivos de lugar, cierre del centro de salud cuando la condición lo amerite y suspensión del exequátur.
Agregó que la resolución esta integrada por 13 artículos o dispositivo y tiene como marco jurídico las leyes general de Salud (4201), Orgánica de Administración Pública (247-12) y del Sistema Dominicano de Seguridad Social (87-01).