El 8 de marzo de cada año se celebra el Día Internacional de la Mujer, un día dedicado a recordar la lucha por la igualdad, mayor participación política y el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Tomando como referencia dicha celebración quisiera destacar que recientemente el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 20-23 del Régimen Electoral, en la misma se destaca según lo que establece el artículo 142 sobre Equidad de Género, que las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de género, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por no menos, de un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional.
Tal y como se puede apreciar, según la nueva ley electoral la cuota de la mujer no es por cada municipio y provincia, es decir, es un % de la totalidad de las candidaturas a participar a nivel nacional, esta acción es contraria a los criterios que ya había establecido el tribunal constitucional el 12 de mayo de 2020, mediante sentencia TC/0104/20, el TC determinó que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, al momento de inscribir las candidaturas que representen la cuota de las mujeres, deberán hacerlo en razón del porcentaje de las candidaturas de cada demarcación electoral y no del porcentaje del total de la propuesta nacional.
Puede leer: «Libres y con derechos»: el reclamo de las mujeres en caminata por 8 de marzo
De hecho, es la constitución dominicana en el artículo 39.5 que impone al Estado la obligación de promover y garantizar la participación equilibrada de hombres y mujeres en las candidaturas a cargos de elección popular, para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de la justicia y en los organismos de control del estado.
República Dominicana tiene que estar acorde con los distintos instrumentos internacionales y convenciones relativas a la igualdad de acceso, y a la plena participación de la mujer en la estructura de poder.
Estoy convencido que para hablar de democracia fuerte es necesario garantizar y promover la plena participación de la mujer en la estructura de poder, por lo que las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales debe aplicarse en cada demarcación electoral, que aunque la ley no obliga a los partidos, los mismos deben de dar un ejemplo, ya que si se hiciera por propuesta nacional, se correría el riesgo de que se pudieran concentrar las cuotas de las mujeres en una sola demarcación o en varias, prescindiendo del liderazgo femenino en cada demarcación territorial.
La democracia se fortalece en la medida en que se crean mecanismos que garanticen y promuevan la participación, por lo que el criterio de distribuir proporcionalmente la cuota de género en cada demarcación electoral constituye efectivamente un avance que debe ser preservado por la aplicación del principio de progresividad de los derechos fundamentales, para posibilitar la disminución de la brecha entre hombres y mujeres en cargos públicos.