No es confabulación

No es confabulación

La cháchara sustituye la razón y los argumentos. El intento de participar, con el propósito de esclarecer y reiterar mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, reglamentos, resoluciones tropieza con el alud de noticias falsas. Las invenciones y aseveraciones falaces, corren por el albañal virtual con agilidad de gacela. Cuando el desmentido o la contundencia legal intentan ganar espacio, es inútil. Prima el chismorreo, habilidad propia de los humanos, como establece Yuval Noah Harari en Sapiens: De animales a dioses. El popular historiador escribe que la inmensa mayoría de la comunicación humana es chismorreo, se impone, afirma: “la información acerca de cosas que no existen en absoluto.” Advienen entonces reafirmaciones como verdades, se multiplica la falacia. Nadie acude a la fuente ni busca el origen, para rectificar o ratificar lo establecido, distinto al bulo que circula, capaz de provocar crisis, generar violencia, decisiones incorrectas y en ocasiones absurdas, divorciadas de la realidad, de lo previsto y pautado.
Las motivaciones para distorsionar y para la descalificación son variopintas, como sus efectos, sin embargo, la permanencia del sofisma, en algunos casos, tiene fecha de caducidad. El proceso comicial obliga. Existen diligencias electorales, plazos, encomiendas, que por impostergables contrarrestan la fantasía. Mientras no exista una situación de facto, el órgano electoral, la Junta Central Electoral-JCE-, organiza, dirige, supervisa las elecciones-artículo 212 Constitución-, tiene facultad reglamentaria y la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral ratifica que la JCE es el “máximo ente responsable de la organización de los comicios.” Referirse a las elecciones en el exterior como si se tratara de una actividad de prosélitos, ajena al contexto legal electoral, más que un desafío a la institución es un desacierto. El Título XI de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, pauta todo lo relativo al voto de los nacionales residentes en el exterior. Tres son las circunscripciones establecidas en la ley para la elección de diputados y diputadas. La primera abarca: Canada: Montreal, Toronto, en EUA: New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington DC, Connecticut. La segunda: Curazao, Miami, Panamá, Puerto Rico, San Marteen, Caracas y la tercera: España, Holanda, Italia, Suiza. La función de las Juntas Electorales es desempeñada en el exterior por las Oficinas de Coordinación de Logística en el Exterior (OCLEE). Igual que en el territorio nacional, existen los delegados políticos acreditados en las OCLEE, funciona la Observación Electoral y se requiere una logística esmerada para garantizar el sufragio a 595,879 electores distribuidos en 1,120 colegios. Con antelación, la Dirección del Voto en el Exterior inició los trabajos preparativos para las elecciones. Antes, mucho antes de la pandemia. Empero, la situación de emergencia sanitaria aquí y en cada uno de los países donde funcionan las OCLEE, trastorna la organización. En la Resolución 42-2020 “Sobre posposición a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria de las elecciones ordinarias generales presidenciales, senatoriales y de diputaciones de la RD” está consignado lo siguiente: Que, en lo referente al Voto de los Dominicanos en el Exterior, una calendarización razonable para la celebración de las elecciones en esos países, estaría condicionada, por la situación de extraterritorialidad, a las normas sanitarias establecidas para ese momento, por los estados soberanos donde dichas elecciones tendrían lugar.” También consigna que el Sistema Electoral Dominicano no prevé las modalidades de Voto por correo, voto anticipado y por internet. Se trata de un asunto institucional, de derecho internacional público, que va más allá de militancias partidistas. Ha sido discutido, entendido, pero la reiteración de los equívocos, relacionados con el tema, continúa indetenible. Existe un hiato que impide la divulgación exacta. El empeño es confundir, atribuir a la JCE una culpa que no tiene y mermar su idoneidad. Tal y como ha sido expresado por los representantes de los organismos electorales de la región y consta en la Resolución citada, la emergencia sanitaria, tiene categoría de fuerza mayor. Ha creado situaciones inéditas para las democracias y amerita actitudes que permitan enfrentar la crisis. De eso se trata, no es confabulación.

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