No se hicieron esperar

No se hicieron esperar

POR DOMINGO ABREU COLLADO
Apenas el sábado pasado escribíamos sobre la sequía y los riesgos de incendios forestales cuando ese mismo día ya se había iniciado uno de gran proporción en la Sierra de Bahoruco.

Las causas del incendio de ese día 3 de marzo no fueron informadas, pero las fotos que acompañan este trabajo fueron tomadas al anochecer del día 27 de febrero, cuando en la zona de Los Arroyos algunas personas quemaban áreas de bosque bajo, seguramente para iniciar la siembra de habichuelas u otras leguminosas y frutos.

Todo esto apunta a la posibilidad de que hayan sido esas quemas las que dieran origen al posterior incendio que se originó en Bahoruco. Lo que confirma nuestra aseveración del sábado pasado de que se trata de fuegos intencionales. Que en principio no fueran iniciados con el objetivo de quemar el bosque puede ser cierto. Pero los resultados son los mismos. Y las causas que fortalecen dicha conducta siguen siendo también las mismas: la falta de controles, de vigilancia, de educación y de respuesta ante el siniestro.

Esos han sido los primeros incendios. Según se vayan haciendo quemas para la siembra de habichuelas y similares, tanto en las áreas acostumbradas como en nuevas laderas todavía cubiertas de bosque, los incendios se irán multiplicando, porque la debilidad mostrada el año anterior no ha sido erradicada.

La verdad es que carecemos de recursos para enfrentar lo que viene. Nos faltan recursos materiales, económicos y humanos. Y lo más probable es que perdamos más bosque con los incendios que vendrán que los que perdimos en épocas anteriores, por una razón muy lógica. La impunidad con que se manejan los dueños de tierras y los invasores de tierras en áreas tan frágiles como las laderas de los parques nacionales Sierra de Bahoruco, Armando Bermúdez y José del Carmen Ramírez, les crea fortaleza. Y la exhiben. Exhiben el poder que detentan y demuestran que no son posibles de someter ni a justicia ni a obediencia.

Por un lado es la triste historia del derecho a la propiedad privada. Es decir, el derecho que se abogan propietarios de tierras para hacer con ellas lo que les da la gana, aun sea en perjuicio de amplias comunidades y del país en general. Por otro lado está la otra triste historia de los supuestos «padres de familia» que supuestamente no tienen otra cosa para subsistir que sus incursiones incendiarias para arrebatarle tierra al bosque para sembrar en sus laderas, principalmente habichuelas, también papas y otros rubros en Sierra de Bahoruco, por ejemplo.

En ambos casos la autoridad queda en jaque ante semejantes «derechos», lo que evita una acción punitiva contra los incendiarios e infractores. Pero además está el argumento político-electorero. Cualquier acción contra los agresores del bosque se revierte en una negativa votante, una especie de chantaje que se ha multiplicado por toda la nación, sojuzgándonos a todos y llevando al país por el peor de los caminos.

Otra pérdida terrible son las aguas. La pérdida de bosque propicia la pérdida de suelo y la pérdida de agua. Cuando lleguen las lluvias éstas no encontrarán la alfombra natural que evita la erosión de los suelos y su posterior arrastre. Entonces se producirá la erosión y los arrastres hacia ríos y embalses, haciendo imposible la utilización de las aguas.

Este fenómeno es lo que se llamó hace unos años «la carbonización» en Sierra de Bahoruco. Porque esa es otra. Los árboles quemados van a ser cortados y utilizados para la fabricación de carbón, el que se irá hacia Haití y una parte menor del carbón producido caminará hasta la misma capital de la República Dominicana.

 La ley sobre nuestros bosques

La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, al referirse a nuestros bosques establece en su artículo 154 que «El manejo y uso de los bosques y suelos forestales debe ser sostenible. Una ley especial normará el manejo forestal integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, explotación, producción, industrialización y comercialización, así como la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general».

En su artículo 155, la Ley de Medio ambiente indica que «Se prohibe la destrucción de los bosques nativos», y más nativos que los bosques de nuestras sierras y cordilleras no existen en el resto de la isla, por decirlo así.

Contrario a lo que está ocurriendo en Sierra de Bahoruco y en la Cordillera Central, y según establece el artículo 158 de la Ley 64-00, «Todos los propietarios de la zona rural deberán mantener o recuperar un porcentaje mínimo de la cobertura forestal, que será definido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para cada una de las Unidades de Gerencia Ambiental». O sea, que lejos de destruir, sea para siembra o para carbón, los propietarios están en la obligación de recuperar bosques. Lo contrario es colocarse fuera de la ley, delinquir, vincularse al crimen de lesa naturaleza y patria.

La Ley no es totalmente prohibitiva. En atención a las necesidades económicas, en relación con el bosque, ha establecido en su artículo 157 que «Se permitirá el aprovechamiento de las plantaciones forestales hechas con fines comerciales en las cuencas medias y bajas, así como en los suelos llanos que se dediquen a la producción comercial de especies arbóreas y maderables».

De manera que estamos simplemente ante la necesidad de aplicar la Ley y evitar la destrucción. Es todo lo que se pide a las autoridades.

El incendio forestal como delito

El artículo 174 de la Ley 64-00 dice que «Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto, responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o responsable».

En el artículo 175 se establece que «Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales:

1) Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizase actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales;

2) Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales». Otras 50 violaciones se recogen en este artículo.

En cuanto al castigo por los hechos, el artículo 176 dice que «Cuando cualquiera de los hechos punibles anteriormente descritos se hubieren cometido por decisión de los órganos directivos de una persona jurídica, dentro de la actividad que dicha persona normalmente realiza y con sus propios fondos, en búsqueda de una ganancia o en su propio interés, independientemente de las sanciones a que se ha acreedor el autor inmediato del delito, la persona jurídica será sancionada con multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos, y de acuerdo con la gravedad del daño causado, la prohibición de realizar la actividad que originó el ilícito (o delito) por un período de un (1) mes a trees (3) años….» O sea,  la ley es clara, si es que queremos aplicarla.

Un cuerpo para hacer cumplir la ley

Dentro de los propósitos de la Ley de Medio Ambiente estuvo desde el principio la creación de un cuerpo militar que hiciera cumplir dicha ley, apegado a sus normas y ética ambientales, habida cuenta de la corrupción que siempre ha existido entre los organismos responsables de la aplicación de las leyes nacionales.

Con ese espíritu se creó el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Policía Ambiental), dirigido actualmente por el coronel Valerio A. García Reyes, Ejército Nacional.

La Policía Ambiental tuvo desde sus inicios, entre otros, los propósitos de:

1) Hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como cualquier otra disposición, norma o regulación que emane de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de cualquier otra institución o poder del Estado dominicano, relativa a la protección del medio ambiente y los recursos naturales; 2. Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones antes citadas; 3. Investigar, perseguir, detener y someter por ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a las personas o instituciones que incurran en violaciones a las leyes ambientales o cualesquiera otras normativas relacionadas, actuando apegados a las disposiciones que garantizan los derechos civiles de los ciudadanos.

Sin embargo, los obstáculos colocados en el camino de este segmento militar de defensa al medio ambiente han sido numerosos y poderosos. No será posible defender la integridad territorial ambiental del país si no hay respaldo a la Policía Ambiental.

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