¿ Nueva Ley de Aduanas? o el miedo a penalidades actuales

¿ Nueva Ley de Aduanas? o el miedo a penalidades actuales

Entre las distorsiones evidentes que figuran en el Proyecto de Ley de Aduanas está la de otorgar diez días para la presentación de la declaración de importación. Resulta que la Ley 3489, del año 1953, establece un plazo de cuatro días para que el consignatario de una carga inicie la gestión del despacho. Administrativamente, ese plazo fue extendido hasta los diez días, y así ha quedado hasta la fecha. Pero resulta, entre otros aspectos importantes, que el DR-Cafta prevé que los despachos de mercancías deben realizarse en 48 horas y, mejor aún, la Ley 226-06 establece solo 24 horas, contadas a partir de la fecha de la declaración. Es un llamado claro a la eficiencia.

Hacia el afianzamiento de esquemas de despachos ágiles, seguros, en un contexto predecible, que estimulen la competitividad del país, como ha ido ocurriendo, es que se debe seguir avanzando. Por tanto, resulta una evidente contradicción que se pretenda llevar a una aduana del Siglo XXI o integral, un concepto tan atrasado como el de propiciar que las declaraciones se sigan haciendo en plazos que empeoran incluso los de la ley del año 1953, cuando todo debía hacerse a mano.

No podría ser ajeno a nadie, que los procedimientos actuales permiten que un importador declare las mercancías, calcule con exactitud los impuestos que debe pagar, incluso pagarlos, antes de que la carga llegue a puerto. Y todo ello sin tener que moverse de sus escritorios, dado que el trámite se gestiona por la vía de Internet.

La gestión de despachos ágiles, especialmente a favor de las empresas que declaran bien y que interactúan cotidianamente en el marco del Comercio Exterior, demanda ese tipo de trámites que, en todo caso, están a la disposición.

Hay que seguir avanzando hacia la consolidación de una aduana integral, competitiva. El manejo de la cadena logística de suministro debe encaminarse hacia una sola entidad.

La iniciativa que cursa en el Congreso Nacional no obedece a un esquema que propicie esa visión de integración.

Cambiar una ley para que todo siga igual, o empeore, parecería un esfuerzo cuestionable. Se veía venir que se pondrían en riesgo los adelantos y fortalezas logrados.

No se debe pretender cortar las garras a las aduanas para luchar en contra de los ilícitos relacionados con la cadena logística de suministro. Construir una aduana “más flexible” equivale a debilitar la lucha en contra de contrabandistas, subvaluadores, entre otros ilícitos; equivale también a mandar a la quiebra a quienes cumplen y desean seguir cumpliendo. Destruir el marco sancionatorio de la aduana es arriesgar los ingresos del Estado. Debilitar la lucha en contra de los fraudes aduaneros es un llamado equivocado a quienes cumplen.

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