Ginebra.- El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicitó hoy a Chile que en su proyecto de ley sobre la modificación de la prohibición del aborto incluya la despenalización en caso de que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto.
«El Comité si bien toma nota de la información proporcionada por la delegación sobre un proyecto de ley en tramitación que pretende incluir excepciones a la prohibición absoluta del aborto, el Comité nota con preocupación que este proyecto no incluye la excepción al aborto cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto».
El Comité mostró su preocupación por los altos índices de abortos clandestinos que han resultado en mortalidad materna y embarazos adolescentes y es por ello que recuerda a Chile que «el Estado parte debe asegurar que los servicios de salud reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes, en todas las regiones del país».
«Asimismo, el Estado parte debe multiplicar y asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización sobre la salud sexual y reproductiva, en particular entre la población adolescente».
En el mismo sentido, el Comité lamenta que persistan leyes que discriminan a las mujeres y que siga en vigor el régimen de «sociedad conyugal».
«El Estado parte debe acelerar la aprobación de una ley para abrogar el régimen de ‘sociedad conyugal’, asegurando que el nuevo régimen patrimonial del matrimonio garantice la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre», cita el texto.
Asimismo, el Comité insta a Chile a que haga campañas de educación y de sensibilización para acabar con la discriminación de las personas en función de su orientación sexual o identidad de género.
Por otra parte, y en relación a la ley de Amnistía, que si bien no se aplica sigue estando en vigor, el Comité solicitó que se derogue para asegurarse que ningún crimen de lesa humanidad quede impune y para que no haya espacio para la interpretación.
«El Estado debe eliminar la vigencia legal de la Ley de Amnistía y asegurarse que la misma siga sin aplicarse a las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado».
La citada ley fue impuesta por el general Augusto Pinochet con el objetivo, según los organismos humanitarios, de garantizar la impunidad a los autores de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante su régimen (1973-1990).
Con respecto a la ley antiterrorista, el Comité «sigue preocupado ante la definición de terrorismo, la cual es demasiado amplia y puede dar lugar a arbitrariedades en su aplicación», como el hecho de que se use para investigar y perseguir a los indígenas mapuches.
«El Estado parte debe reformar la Ley Antiterrorista y adoptar una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidas a determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural», señala las conclusiones.
Con respecto a la investigación por casos de violaciones de derechos humanos del pasado, el Comité «celebra los avances que se han dado en la investigación, juicio y sanción por casos de graves violaciones de derechos humanos del pasado».
Sin embargo, al Comité «le preocupa» la aplicación de la «prescripción gradual» o «media prescripción», porque puede atenuar las penas, y el carácter secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados ante la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.