Sentencia TC
Primero la gente. Y punto
No por cometer un delito ni por faltar al servicio, sino solo por su orientación sexual.
Fachada Tribunal Constitucional
La Sentencia TC/1225/25 del Tribunal Constitucional, esa que ha encendido tantos ánimos estos días, no eliminó simples normas viejas. Lo que hizo fue desmontar una vergüenza jurídica que llevaba más de medio siglo escondida en nuestro ordenamiento jurídico. Un peso muerto que la democracia dominicana arrastraba sin razón.
Durante décadas, dos artículos arcaicos, uno del Código de Justicia de la Policía (1966) y otro del de las Fuerzas Armadas (1953), permitían llevar a prisión a un militar o a un policía por mantener relaciones sexuales consensuadas con alguien de su mismo sexo.
No por cometer un delito ni por faltar al servicio, sino solo por su orientación sexual.
La sentencia hace, al fin, lo que el sentido común, la Constitución y los estándares internacionales llevan años reclamando: nadie puede ser perseguido ni criminalizado por su vida íntima, y mucho menos por aspectos de la privacidad donde el Estado no tiene legitimidad para inmiscuirse.
¿Qué cambia realmente con esta decisión?
1. Ya no es delito ni falta disciplinaria ser gay dentro de la Policía o las Fuerzas Armadas.
Significa que un raso, un sargento, un capitán—cualquiera—ya no puede ser investigado, sancionado o llevado a prisión por una vida íntima que no daña a nadie.
2. La ley deja de servir de escudo al prejuicio.
Cuando el Estado castiga algo, la sociedad aprende a verlo como malo. Estas normas reforzaban la idea de que la homosexualidad era peligrosa o vergonzosa.
Al declararlas inconstitucionales, el Tribunal deja claro que la orientación sexual no es una falta moral ni una amenaza al servicio público.
3. Se protege un derecho que toca a todas las personas: la intimidad.
La Constitución garantiza el derecho a una vida privada sin vigilancia ni castigos. Y esta sentencia es un recordatorio firme de que ese límite existe por una razón.
¿Por qué estas normas eran insostenibles?
Decían que la “sodomía”, una palabra cargada de estigma y persecución histórica era sancionable solo cuando ocurría entre personas del mismo sexo.
El mismo acto entre un hombre y una mujer no tenía sanción. No había razonabilidad ni proporcionalidad alguna. Lo que sí había era una distinción basada enteramente en la orientación sexual. Y eso, en lenguaje llano, se llama discriminación. Y la Constitución la prohíbe.
Además, había en ellas un mensaje simbólico muy desafortunado: si la ley te trata como delincuente por tu vida íntima, tu sola existencia queda bajo sospecha. No importa lo ejemplar que seas como agente; amar distinto te convertía, automáticamente, en un problema.
El Tribunal hizo lo que correspondía: declaró que estas normas violaban la dignidad humana, la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo y hasta el principio de legalidad. En resumen, que eran incompatibles con un país que se proclama como Estado social y democrático de derecho.
¿Por qué esto importa incluso si no eres parte de la comunidad LGBTIQ+?
Porque la Constitución protege libertades que no dependen de mayorías ni de consensos momentáneos. Porque los derechos se defienden por convicción, no cuando nos convienen. Porque una sociedad democrática se sostiene cuando sus ciudadanos alzan la voz no solo por sí mismos, sino por cualquiera cuyos derechos estén en riesgo.
Porque un Estado que hoy vulnera el derecho de otra persona—aunque no se parezca a ti, aunque no viva como tú, aunque no comparta tu visión del mundo—mañana puede vulnerar el tuyo.
Lo que la Constitución no permite, y esta sentencia lo recuerda con claridad, es que el Estado castigue identidades, orientaciones o afectos que no lesionan derechos ajenos.
Porque eso no es proteger a la sociedad, es legitimar el prejuicio.
Esta sentencia es la reparación de una deuda. Le dice al país que la democracia moderna es una práctica cotidiana.
Que las personas valen más que los prejuicios.
Que la dignidad es un derecho, no una concesión.
Y, fuera del lenguaje jurídico, deja un mensaje muy simple sobre la mesa:
En la República Dominicana, nadie debe ser castigado por amar distinto.
En medio de todo esto, no se puede pasar por alto una declaración que preocupa a todas las personas que creemos en el Estado de derecho: el director de la Policía Nacional insinuó que no acataría la decisión del Tribunal Constitucional. Toca, entonces, recordar —y hacer un llamado al Presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y garante de la institucionalidad— que las sentencias del Tribunal Constitucional no se negocian, no se reinterpretan a gusto ni se subordinan al humor del día. Se cumplen. Porque las instituciones funcionan así: respetando la Constitución, no los prejuicios ni las opiniones particulares de ninguna autoridad.
Y si algo deja clara esta sentencia, es que primero están los derechos, primero está la dignidad, primero está la gente. Y punto.