La Ley que Instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria en su artículo 35, así como otras leyes anteriores dictadas por nuestro Congreso Nacional, ponen a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos emitir Normas que las regulen y también establecer todos los procedimiento de aplicación en ellas dispuestos.
Debemos indicar que la DGII es la Administradora del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos, no entendemos por lo que ha venido aconteciendo esto desde hace algún tiempo. Vemos bien que el Primer Poder del Estado ponga en manos de un organismo especializado la regulación de una materia tan vital como la técnica impositiva. No obstante, sería más apropiado seguir lo consuetudinario que ha sido dejar esta labor al Poder Ejecutivo mediante Reglamento, ya que de esta forma no se pondría a la Administración Tributaria a aplicar las leyes que esta misma ha creado; que sería como concederle la condición de juez y parte, en ocasión de litis entre contribuyentes y la Administración Tributaria, en una litis en lo jurisdiccional donde esta como el contribuyente son dos partes exactamente iguales.
Recordemos que cuando una de estas es la creadora de la base de sustentación legal podría originarse la parcialidad y por tanto se vulnera el derecho a la justicia en violación de la Constitución.
De acuerdo con el Código Tributarios del 34 al 37 la facultad normativa es para dictar normas generales necesarias para la administración de los tributos, tales como promedios, coeficientes, y otros, las cuales no son susceptibles de recursos por vía principal aunque se puedan impugnar por vía de excepción cuando contravengan la Constitución y el Código Tributario.