Es notorio que los anticipos tienen sus defensores legítimos con razones sobradas, muchas veces atendibles, si lo vemos de modo aislado, pero si lo observamos en conjunto y a la luz de la calidad del gasto en su forma utilizada por las autoridades , es indudable que estos argumentos se desvanecen estrepitosamente demostrando a sus sustentadores que estos pagos a cuenta no son necesarios y además causan daños irreparables a la disponibilidad de las pequeñas empresas y en menos proporción hasta a la grandes porque menoscaban su desenvolvimiento económico.
Una de las razones de peso específico de nuestro énfasis para mantenernos en contra de los anticipos, es la disposición del Código Tributario Artículo 314 que dice así: Desde el año fiscal 2006 todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que fueren personas jurídicas y negocios de único dueño cuya tasa efectiva de tributación sea menor o igual a 1.5%pagaran los anticipos correspondientes sobre la base de doce cuotas mensuales iguales resultantes de aplicar el 1.5% a los ingresos brutos declarados en el año fiscal anterior.
Este mismo artículo dispone que las personas jurídicas y negocios de único dueño cuya tasa efectiva de tributación sea mayor a 1.5%pagaran mensualmente como anticipo la doceava parte del impuesto liquidado del ejercicio anterior.
Como puede verse esta modalidad de pagos a cuenta traspasa las técnicas tributarias más sanas y convierte un impuesto el capital, obligando a los ciudadanos a pagar un impuesto sobre la Renta sin tener ingresos.
Si observamos detenidamente el cobro de anticipo concatenándolo con el impuesto a los activos, vista la interrelación contenida en la Ley No.557/05 se observa la usual voracidad fiscal pues ésta dispone “el monto liquidado por concepto de este impuesto se considerará un crédito contra el impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal declarado¨.
La política mantenida por los Estados de prioridad a generar recurso se imponen como siempre por encima de todos las variables económicas perjudiciales a la mayorías nacionales.
Pero esta irracionalidad se potencializa porque mediante la Norma administrativa No. 03/06 se dispone ilegalmente que el impuesto a los activos será pagado por las Empresas tengan o no actividad es decir aunque no reporten ingresos se agrava cuando en la Norma 04/06 también se legisla al disponer repitiendo que a pesar de no tener operaciones las personas jurídicas deben a pagar por el valor de mercado de sus inmuebles.