¿Para qué sirve una resolución sin aplicación?

¿Para qué sirve una resolución sin aplicación?

J. LUIS ROJAS

Invertir tiempo y recursos para elaborar y aprobar una determinada resolución, la que luego, por conflictos de intereses y puntos encontrados entre algunas de las partes involucradas, se postergue su aplicación, es, sin ninguna duda, una conducta reprochable, perversa, frustratoria e improductiva. Algo similar a lo descrito es lo que ha acontecido con la Resolución 572-07, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social, el 6 de julio de 2023.

Como consecuencia de una interpretación herrada y mal intencionada de las Leyes 87-01 y 379-81, los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), negaron por más de veinte años derechos adquiridos a un segmento importante de los servidores públicos, que desde el primero de junio de 2003 labora en una entidad del Estado dominicano. Para ello, fue necesario que el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social, así como otras entidades sociales y personas poseedoras de comprobada sensibilidad humana, emprendieran esfuerzos conjuntos y firmes.

Desde el jueves 6 de julio de 2023, fecha en la que los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social decidieron aprobar la Resolución 572-07, hasta la fecha de hoy, han transcurrido 94 días. Es decir, el proceso de aplicación de dicha resolución tiene un retraso de casi cuatro meses. Lo que está a la vista no necesita anteojos. Las entidades responsables de aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución 572-07, han evidenciado que carecen de competencias y habilidades para tomar decisiones oportunas y eficaces. Sin importar el ámbito, la elaboración y aprobación de una resolución, igual que las leyes, normas, procedimientos y procesos, solo tiene sentido si se aplica en el tiempo adecuado y razonable.

Solo en un entorno rodeado y caracterizado por los conflictos de intereses individuales y grupales, como es el de la seguridad social dominicana, es posible que una resolución luego de ser elaborada y aprobada, hayan transcurrido más de 94 días laborables, sin que la misma se ponga en ejecución. Con esta táctica dilatoria, el CNSS prosigue negando derechos fundamentales, laborales y adquiridos a un segmento importante de servidores públicos. Es inaudito que sean las propias entidades que integran el Sistema Dominicana de Seguridad Social, quienes violen las disposiciones establecidas en la Resolución 572-07, emitida por los miembros del CNSS, el jueves 6 de julio de 2023.

Para los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) es decepcionante y frustratorio saber que después de realizar tantos esfuerzos para lograr que el CNSS emitiera la Resolución 572-07, de nuevo haya que emprender otras acciones para que se apliquen las disposiciones contenidas en dicha resolución. Como se sabe, con la Resolución No. 572-07, se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal de miles de servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

¿Cuáles son las fuerzas restrictivas que están incidiendo para que no se aplique la Resolución 572-07? Ojalá que el Superintendente de Pensiones, señor Francisco A. Torres, pueda explicar los motivos por los que se negó a trabajar con técnicos de la DIDA, una propuesta de manual de procedimientos, tal y como se lo ordena la Resolución 572-07. No es un secreto para nadie el hecho de que, en el ADN de la SIPEN, subyace el gen de apego a los intereses de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).

Para viabilizar la aplicación de la Resolución 572-07, es fundamental que la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elabore un manual de procedimientos. La referida comisión la integran: la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), ambas con derecho a voz y voto, así como la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP). Estas dos últimas, participan como observadoras y sin derecho a voto.

La realidad es que pese al mandato expreso de la Resolución 572-07, los miembros de la Comisión Interinstitucional Evaluadora han hecho muy poco para elaborar una propuesta consensuada de manual de procedimientos. En este sentido, tanto la DIDA como SIPEM, han decidido elaborar y enviar al CNSS propuestas distintas. Para retrasar aún más la aplicación de la Resolución 572-07, con lo que, por demás, se afectan los intereses de los servidores públicos favorecidos con dicha resolución, el órgano rector de la seguridad social emitió la Resolución No. 576-07, mediante la cual crea una Comisión Especial (CE), para que presente un informe al CNSS, tomando en cuenta el principio de celeridad. En pocas palabras, otra comisión que hará lo que no pudieron hacer juntas la DIDA y SIPEN.   

Con el objetivo de reclamarles a los miembros del Consejo de Seguridad Social, la inmediata aplicación de la Resolución 572-07, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), realizará una vigilia con velas y velones, frente a la Torre de la seguridad social, el martes 24 de octubre de 2023, a las cuatro de la tarde. El MOPESEP está consciente de que una resolución sin aplicación es lo mismo que letras muertas.

A continuación, algunas las disposiciones establecidas en la Resolución 572-07, que actualmente están siendo violadas:

  • SE ORDENA a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días, un Manual de Procedimientos.
  • SE INSTRUYE a la Comisión Interinstitucional Evaluadora a sesionar de manera regular con una frecuencia mínima cada treinta (30) días, salvo casos excepcionales debidamente justificados o de fuerza mayor, la cual deberá rendir un informe al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la misma prioridad.
  • SE INSTRUYE a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) establecer de manera inmediata una campaña de concientización y promoción de lo establecido en la presente resolución.

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