La administración de los bienes confiscados, decomisados y abandonados, pasan a ser una atribución del Ministerio de Hacienda, dejando de ser facultad solo del Ministerio Público.
El proyecto de ley establece que el Ministerio Público única y exclusivamente podrá tener en su retención los bienes o patrimonios que puedan ser mostrados como una prueba física en el tribunal durante un juicio de extinción de dominio.
La comisión especial de diputados que estudia la iniciativa del Poder Ejecutivo, leyó el proyecto hasta el artículo 76 y convocó a reunión para hoy.
Puede leer: El Minerd explica los pasos para verificar y registrarse en el «Bono a Mil por la Educación»
Esta sería ley anticipada para poder vender los bienes abandonados, para evitar que se deterioren.
En la actualidad, los bienes considerados de procedencia ilícita y que cuyos propietarios están sometidos a la justicia, están bajo el control de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), adscrita a la Procuraduría General.
El proyecto que está en fase de lectura, crea el Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), como dependencia del Ministerio de Hacienda, para que regule el proceso de la extinción de dominio.
El incabide lo integrarán la Procuraduría General, los ministerios de Interior y Policía, de Economía y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).